(Asunto T‑102/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑102/09

Fecha: 01-Sep-2011





Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 1 de septiembre de 2011 — Elosta/Comisión

(Asunto T‑102/09)

«Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inexistencia de fuerza mayor — Inexistencia de error excusable — Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Reglamento que sigue surtiendo efecto hasta su derogación — Irrelevancia [Art.263TFUE, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.1; Reglamento (CE) nº1330/2008 de la Comisión] (véanse los apartados 20, 21 y37)

2.Procedimiento — Plazo para recurrir — Carácter de orden público [Art.263TFUE, párr.6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.101, ap.1, letrasa) yb)] (véanse los apartados 29, 38 y41)

3.Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Error excusable — Concepto — Error cometido por el abogado de la parte demandante en relación con el cómputo de los plazos — Exclusión (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.101, ap.1) (véanse los apartados 31 y32)

4.Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Auto anterior que concede al demandante el beneficio de justicia gratuita — Irrelevancia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.96, ap.4) (véanse los apartados 35 y36)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) nº881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L345, p.60), en la medida en que dicho acto afecta al demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr.Abdelrazag Elosta cargará con sus propias costas y con los gastos en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

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