Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2011 — Arch Chemicals y otros/Comisión
(Asunto T‑120/08)
«Recurso de anulación — Policía sanitaria — Comercialización de biocidas — Reglamento (CE) nº1451/2007 — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad — Procedimiento en rebeldía»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Posibilidad de resultar individualmente afectado por una decisión de carácter general — Requisitos — Reglamento de la Comisión que tiene por objeto establecer las modalidades de aplicación del programa de trabajo para el examen de todas las sustancias activas existentes — Recurso interpuesto por los productores de sustancias activas — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad [Art.230CE, párr.4; Reglamento (CE) nº1451/2007 de la Comisión] (véanse los apartados 34 a 38, 44 a 46, 49 y50)
Objeto
Anulación del artículo 3, del artículo 4, apartado 2, del artículo 5, apartado 3, del artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del artículo 11, apartado 3, del artículo 13, del artículo 14, apartado 2, y del anexoII del Reglamento (CE) nº1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de productos biocidas (DO L325, p.3). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Sobreseer las demandas de intervención del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| Arch Chemicals, Inc., Arch Timber Protection Ltd, Rhodia UK Ltd, Sumitomo Chemical (UK) plc y Troy Chemical Co. BV cargarán con sus propias costas. |
4) |
| El European Chemical Industry Council (CEFIC) cargará con sus propias costas. |