Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 29 de septiembre de 2011 — Telefónica O2 Germany/OAMI — Loopia (LOOPIA)
(Asunto T‑150/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa LOOPIA — Marcas comunitarias denominativas anteriores LOOP y LOOPY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30 y 42 a44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2010 (asunto R1812/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Telefónica O2 Germany GmbH & Co. OHG y LoopiaAB. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de enero de 2010 (asunto R1812/2008-1). |
2) |
| La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las de Telefónica O2 Germany GmbH & Co.OHG. |
3) |
| La OAMI cargará con las costas indispensables en las que hubiese incurrido Telefónica O2 Germany en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de laOAMI. |
4) |
| Loopia AB cargará con sus propias costas. |