(Asunto C‑185/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑185/11

Fecha: 26-Ene-2012





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de enero de 2012 — Comisión/Eslovenia

(Asunto C‑185/11)

«Incumplimiento de Estado— Seguro directo distinto del seguro de vida— Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE— Transposición incorrecta e incompleta»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado21)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Infracción del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L228, p.3; EE06/01, p.143), y de los artículos 29 y 39 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida; DO L228, p.1)

Fallo

1)

Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio, en su versión modificada por la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, y de los artículos 29 y 39 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), en su versión modificada por la Directiva 2005/68, al haber transpuesto de manera incorrecta e incompleta en su ordenamiento jurídico nacional ambas Directivas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República de Eslovenia cargarán con sus propias costas.

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