(Asunto C‑227/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑227/11

Fecha: 19-Ene-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2012 — DHL Danzas Air & Ocean/Inspecteur van de Belastingdienst

(Asunto C‑227/11)

«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Analizadores de red— Clasificación— Valor jurídico del dictamen de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas»

1.Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Utilización de los dictámenes de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas — Utilización de la Nomenclatura Combinada — Límites — Dictamen que no puede determinar la invalidez de un reglamento de clasificación — Mercancías importadas con anterioridad a la adopción de dicho dictamen (véanse los apartados 40 y43)

2.Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Analizadores de red activos — Clasificación en la subpartida 90304090 o en la subpartida 90304000 de la Nomenclatura Combinada — Requisito [Reglamentos (CE) de la Comisión nos1810/2004 y 1719/2005] (véanse el apartado 53 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Haarlem — Validez del Reglamento (CE) nº129/2005 de la Comisión, de 20 de enero de 2005, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada y que modifica el Reglamento (CE) nº955/98 (DO L25, p.37) — Analizadores de red.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, y por el Reglamento (CE) nº1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que los analizadores de red como los controvertidos en el litigio principal pueden clasificarse en la subpartida 90304090 de la Nomenclatura Combinada, en su versión resultante del Reglamento nº1810/2004, o en la subpartida 90304000 de la Nomenclatura Combinada, en su versión resultante del Reglamento nº1719/2005, en función de su fecha de importación, siempre que dichos aparatos tengan por finalidad realizar mediciones o controles de magnitudes eléctricas, lo que corresponde comprobar al juez nacional. En su defecto, dichos aparatos deben clasificarse en la subpartida 90318039 de la Nomenclatura Combinada, en su versión resultante del Reglamento nº1810/2004, o en la subpartida 90318038 de la Nomenclatura Combinada, en su versión resultante del Reglamento nº1719/2005, en función de su fecha importación.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO