(Asunto C‑462/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑462/10

Fecha: 13-Ene-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2012 — Evropaïki Dynamiki/AEMA

(Asunto C‑462/10P)

«Recurso de casación— Contratos públicos de servicios— Licitación— Prestación de servicios de consultoría informática— Desestimación de la oferta— Decisión de adjudicar el contrato a otro licitador— Criterios de selección y de adjudicación— Confusión de los criterios— Ponderación de los criterios— Copia íntegra del informe de evaluación— Motivación insuficiente»

1.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19, 30, 31 y47)

2.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la decisión del Tribunal General de no acordar diligencias de prueba — Alcance (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.66, ap.1) (véanse los apartados 21 a23)

3.Recurso de casación — Motivos — Cuestionamiento de la decisión impugnada ante el Tribunal General y no de la sentencia dictada por éste — Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 36 y37)

4.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación de comunicar, a raíz de una petición por escrito, las características y las ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Obligación de la entidad adjudicadora de presentar un análisis comparativo minucioso de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador descartado — Inexistencia — Motivo manifiestamente infundado [Art.256TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.149, ap.3] (véanse los apartados 39, 40 y44)

5.Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véase el apartado47)

6.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado57)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 8 de julio de 2010, Evropaïki Dynamiki/AEMA (T‑331/06), por la que se desestimó un recurso de anulación de la decisión de la Agencia Europea del Medioambiente de 14 de septiembre de 2006 de no seleccionar la oferta presentada por la recurrente en el marco de la licitación EEA/IDS/06/002, relativa a la prestación de servicios de consultoría informática (DO 2006/118‑1125101), y de adjudicar el contrato a otro licitador — Criterios de adjudicación — Error de apreciación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE.

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