(Asunto T‑206/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑206/08

Fecha: 31-Ene-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2012 —
España/Comisión

(Asunto T‑206/08)

«FEOGA— Sección “Garantía”— Gastos excluidos de la financiación comunitaria— Sector vitivinícola— Prohibición de nuevas plantaciones de vides— Sistemas nacionales de control— Corrección financiera a tanto alzado— Garantías procedimentales— Error de apreciación— Proporcionalidad»

1.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (Art.253CE) (véanse los apartados 24 y25)

2.Derecho de la Unión — Principios — Derecho de defensa — Aplicación a los procedimientos administrativos iniciados por la Comisión — Respeto al comunicar los resultados de las comprobaciones efectuadas en el marco de la gestión del FEOGA — Alcance [Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, art.8, ap.1] (véanse los apartados 45 a47)

3.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Obligación implícita — Alcance [Reglamentos del Consejo (CEE) nº2392/86, art.4, ap.4, y (CE) nº1493/1999, art.2, ap.1; Reglamento (CE) nº2729/2000 de la Comisión, art.5, ap.2] (véanse los apartados 77 y78)

4.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro (véanse los apartados 79, 104, 105, 114 y122)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión 2008/582/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DO L109, p.35).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Reino de España cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión Europea.

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