Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2012 —
España/Comisión
(Asunto T‑206/08)
«FEOGA— Sección “Garantía”— Gastos excluidos de la financiación comunitaria— Sector vitivinícola— Prohibición de nuevas plantaciones de vides— Sistemas nacionales de control— Corrección financiera a tanto alzado— Garantías procedimentales— Error de apreciación— Proporcionalidad»
1.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (Art.253CE) (véanse los apartados 24 y25)
2.Derecho de la Unión — Principios — Derecho de defensa — Aplicación a los procedimientos administrativos iniciados por la Comisión — Respeto al comunicar los resultados de las comprobaciones efectuadas en el marco de la gestión del FEOGA — Alcance [Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, art.8, ap.1] (véanse los apartados 45 a47)
3.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Obligación implícita — Alcance [Reglamentos del Consejo (CEE) nº2392/86, art.4, ap.4, y (CE) nº1493/1999, art.2, ap.1; Reglamento (CE) nº2729/2000 de la Comisión, art.5, ap.2] (véanse los apartados 77 y78)
4.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro (véanse los apartados 79, 104, 105, 114 y122)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión 2008/582/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DO L109, p.35). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Reino de España cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión Europea. |