Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de enero de 2012 —
Viaguara/OAMI — Pfizer (VIAGUARA)
(Asunto T‑332/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa VIAGUARA— Marca comunitaria denominativa anterior VIAGRA— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 30, 42, 53 y79)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de mayo de 2010 (asunto R946/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Pfizer Inc. y ViaguaraS.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a ViaguaraS.A. |