(Asunto T‑422/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑422/07

Fecha: 18-Ene-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 18 de enero de 2012 —
Djebel—SGPS/Comisión

(Asunto T‑422/07)

«Ayudas de Estado— Régimen de ayudas destinadas a fomentar las estrategias de empresas modernas y competitivas— Ayuda contemplada en beneficio de una sociedad mercantil en forma de préstamo bonificado en el marco de una inversión de dicha sociedad en Brasil— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común— Obligación de motivación— Perjuicio para la competencia— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Igualdad de trato»

1.Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Pretensiones que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa — Inadmisibilidad (Art.230CE) (véase el apartado50)

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Obligación de motivación — Alcance — Decisión en la línea de decisiones anteriores — Motivación sucinta — Decisión que va mucho más lejos que las decisiones anteriores — Motivación explícita (Arts.87CE, ap.1, y 253CE) (véanse los apartados 52 a 54, 57, 58y70)

3.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Ayuda de importe reducido y escaso tamaño de la empresa que no excluyen a priori el perjuicio para los intercambios comerciales (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 81 a 85, 88 a 90, 97y100)

4.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional (Art.87CE, ap.3) (véanse los apartados 107 y108)

5.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87CE, apartado 3, letrac) — Inexistencia de necesidad y de efecto incentivador de la ayuda — Exclusión [Art.87CE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 118 a124)

6.Ayudas otorgadas por los Estados — Régimen general de ayudas aprobado por la Comisión — Aprobación condicionada a la notificación individual de determinadas ayudas — Examen de una ayuda notificada de este tipo únicamente a la luz de las normas del Tratado (véanse los apartados 144 y 147a149)

7.Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Aportación de capital (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 157 y158)

8.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión — Consideración de la evolución previsible de la competencia (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 168 a170)

9.Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Incumplimiento — Consecuencias — Anulación de la decisión en caso de violación del derecho de defensa (Art.88CE, ap.2) (véanse los apartados 174 a176)

10.Derecho de la Unión — Principios — Protección de la confianza legítima — Posibilidad de que la Comisión tenga en cuenta la evolución del mercado común respecto de una decisión anterior — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia (véanse los apartados 199, 200, 202 y203)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2007/582/CE de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, relativa a la ayuda estatal C4/2006 (exN180/2005) — Portugal — Ayuda a Djebel (DO L219, p.30).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Djebel—SGPS, SA, cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO