En el asunto C‑566/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑566/11

Fecha: 18-Ene-2012

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 18 de enero de 2012(1)

«Acumulación»

En el asunto C‑566/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 19 de octubre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2011, en el procedimiento

Iberdrola, S.A.,

Gas Natural SDG, S.A.,

en el que participan:

Administración del Estado y otros,

en el asunto C‑567/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 20 de octubre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2011, en el procedimiento

Gas Natural SDG, S.A.,

en el que participan:

Endesa, S.A., y otros,

en el asunto C‑580/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 24 de octubre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 2011, en el procedimiento

Tarragona Power, S.L.,

en el que participan:

Gas Natural SDG, S.A., y otros,

en el asunto C‑591/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 24 de octubre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 25 de noviembre de 2011, en el procedimiento

Gas Natural SDG, S.A.,

Bizcaia Energía, S.L.,

en el que participan:

Administración del Estado y otros,

en el asunto C‑620/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 28 de octubre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2011, en el procedimiento

Bahía de Bizcaia Electricidad, S.L.,

en el que participan:

Gas Natural SDG, S.A., y otros,

y en el asunto C‑640/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 18 de noviembre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2011, en el procedimiento

E.ON Generación, S.L., y otros,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Primer Abogado General, Sr.J.Mazák,

dicta el siguiente

Auto

1Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación del artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L275, p.32).

2Por haber conexión entre el objeto de los citados asuntos, procede acumularlos a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia, conforme al artículo 43 del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

Acumular los asuntos C‑566/11, C‑567/11, C‑580/11, C‑591/11, C‑620/11 y C‑640/11 a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia.

Dictado en Luxemburgo, a 18 de enero de2012.

El Secretario

El Presidente

A. Calot Escobar

V. Skouris


1 Lengua de procedimiento: español.

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