Asunto C‑133/11
Folien FischerAG
y
Fofitec AG
contra
Ritrama SpA
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)
«Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Acción declarativa negativa (“negative Feststellungsklage”) — Legitimación del presunto autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima potencial ante el tribunal del lugar en el que tal hecho supuestamente se ha producido o pudiera producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de2012
1.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones prejudiciales que guardan relación con la realidad y el objeto del litigio — Petición de decisión prejudicial que aporta al Tribunal de Justicia suficientes precisiones sobre el contexto fáctico y normativo
(art.267TFUE)
2.Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001 — Competencias especiales — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Acción declarativa negativa — Inclusión
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, número3]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 a28)
2.El artículo 5, número 3, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción declarativa negativa que tenga por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual o cuasidelictual está incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
Es verdad que en un acción de este tipo hay una inversión de los papeles tradicionales en materia delictual, puesto que el demandante es el deudor potencial de un derecho de crédito derivado de un acto ilícito mientras que el demandado es la presunta víctima de dicho acto ilícito, pero no es menos cierto que tal inversión de los papeles no es suficiente para excluir a la acción declarativa negativa del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento nº44/2001. En efecto, los objetivos de previsibilidad del foro y de seguridad jurídica —objetivos que persigue la citada disposición— no guardan relación alguna ni con la atribución de los papeles respectivos de demandante y de demandado ni con la protección de uno de ellos. Además, si bien es cierto que los intereses del demandante en una acción declarativa negativa son diferentes de los intereses de quien presenta una demanda cuyo objeto es que se declare que el demandado es responsable de un perjuicio y que se le condene a pagar una indemnización por daños y perjuicios, también es verdad que, en ambos casos, el examen que lleva a cabo el tribunal que conoce del asunto recae esencialmente sobre los mismos elementos de hecho y de Derecho.
(véanse los apartados 43, 45, 48 y 55 y elfallo)