Asunto C‑173/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑173/11

Fecha: 18-Oct-2012

Asunto C‑173/11

Football Dataco Ltd y otros

contra

Sportradar GmbH

y

Sportradar AG

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)]

«Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Artículo 7 — Derecho sui generis — Base de datos relativos a encuentros de campeonatos de fútbol mientras se encuentran en curso de celebración — Concepto de “reutilización” — Localización del acto de reutilización»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2012

1.Aproximación de las legislaciones — Protección jurídica de las bases de datos — Directiva 96/9/CE — Derecho del fabricante de una base de datos de prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta base (derecho sui generis) — Concepto de reutilización

[Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.2, letrab)]

2.Aproximación de las legislaciones — Protección jurídica de las bases de datos — Directiva 96/9/CE — Objetivo

(Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

3.Aproximación de las legislaciones — Protección jurídica de las bases de datos — Directiva 96/9/CE — Derecho del fabricante de una base de datos de prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta base (derecho sui generis) — Alcance — Simple posibilidad de acceder a un sitio de internet— Exclusión

(Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)

4.Aproximación de las legislaciones — Protección jurídica de las bases de datos — Directiva 96/9/CE — Concepto de reutilización del contenido de una base de datos— Alcance — Datos obtenidos a partir de una base de datos protegida por el derecho sui generis y enviados mediante un servidor web situado en un Estado miembro al ordenador de una persona establecida en otro Estado miembro — Inclusión — Requisitos — Intención de dirigirse al público situado en este último Estado miembro — Criterios de apreciación — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)

5.Aproximación de las legislaciones — Protección jurídica de las bases de datos — Directiva 96/9/CE — Derecho del fabricante de una base de datos de prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta base (derecho sui generis) — Localización del acto de reutilización en el territorio del Estado miembro del servidor web exclusivamente— Improcedencia

(Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 20 a22)

2.La Directiva96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, no pretende establecer una protección mediante el derecho sui generis regida por un Derecho uniforme en el ámbito de la Unión. El objetivo de esta Directiva consiste en suprimir, a través de la aproximación de las legislaciones nacionales, las disparidades que existían entre éstas en materia de protección jurídica de las bases de datos y que perjudicaban al funcionamiento del mercado interior, a la libre circulación de bienes y servicios en la Unión y al desarrollo de un mercado de la información en su seno. Con este fin, dicha Directiva exige al conjunto de los Estados miembros que contemplen en su Derecho nacional una protección de las bases de datos a través de un derecho sui generis. En este contexto, la protección mediante el derecho sui generis prevista por la legislación de un Estado miembro se encuentra, por principio, limitada al territorio de ese Estado miembro, de modo que la persona que se beneficia de esta protección sólo puede invocarla frente a actos de reutilización no autorizados que han tenido lugar en ese territorio.

(véanse los apartados 24 a27)

3.La simple posibilidad de acceder, en un determinado territorio nacional, a un sitio de internet en el que se encuentra una base de datos protegida por un derecho sui generis reconocido por la Directiva96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, no basta para concluir que la persona que explota este sitio lleva a cabo un acto de reutilización al que resulta de aplicación el Derecho nacional aplicable en ese territorio. En efecto, si esta mera accesibilidad permitiera apreciar la existencia de un acto de reutilización, los sitios y los datos que, a pesar de estar claramente destinados a personas situadas fuera del territorio del Estado miembro en cuestión, fueran, sin embargo, técnicamente accesibles desde este último, quedarían indebidamente sujetos a la aplicación del Derecho vigente en la materia en este Estado.

(véanse los apartados 36 y37)

4.El artículo 7 de la Directiva 96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que el envío por una persona, constituida en sociedad, a través de un servidor web situado en un Estado miembro A, de datos previamente obtenidos por esta persona a partir de una base de datos protegida por el derecho sui generis con arreglo a esta misma Directiva al ordenador de otra persona establecida en un Estado miembro B, a solicitud de esta última, para ser almacenados en la memoria de este ordenador y ser visualizados en su pantalla, constituye un acto de «reutilización» de dichos datos por parte de la persona que ha realizado tal envío. Este acto ha tenido lugar, al menos, en el Estado miembro B cuando existan indicios que permitan concluir que tal acto pone de manifiesto la intención de su autor de dirigirse a los miembros del público establecidos en este último Estado miembro, extremo éste que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

Pueden constituir indicios de tal naturaleza la circunstancia de que, entre los datos incluidos en dicho servidor, figuren datos relativos a los encuentros deportivos que se disputan en el segundo Estado miembro, lo cual puede demostrar que los actos de envío obedecen a la voluntad de captar el interés del público en ese segundo Estado miembro, y el hecho de que esta sociedad haya concedido, mediante contrato, el derecho a acceder a su servidor a sociedades que ofrecen servicios de apuestas destinados a dicho público. Por último, la circunstancia de que los datos publicados en red por esa sociedad resulten accesibles para los internautas del segundo Estado miembro que sean clientes de estas sociedades en su propio idioma, el cual difiere de los idiomas habitualmente utilizados en los Estados miembros a partir de los cuales esta sociedad ejerce sus actividades, puede, en su caso, corroborar los indicios de que existe un acto dirigido, en particular, al público del segundo Estado miembro.

(véanse los apartados 40 a 42 y 47 y elfallo)

5.No cabe sostener que un acto de «reutilización», en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, está en cualquier circunstancia localizado exclusivamente en el territorio del Estado miembro en el que está situado el servidor web a partir del cual se envían los datos en cuestión. En efecto, además de que en ocasiones es difícil localizar con certeza tal servidor, esa tesis implicaría que el operador que realiza, sin el consentimiento del fabricante de la base de datos protegida por el derecho sui generis en virtud del Derecho de un determinado Estado miembro, una reutilización en línea del contenido de esta base de datos dirigiéndose al público de dicho Estado miembro, eludiría la aplicación de ese Derecho nacional por la única razón de que su servidor se encuentra fuera del territorio deéste.

(véanse los apartados 44 y45)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO