Asunto C‑234/11
TETS HaskovoAD
contra
Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad Varna)
«Fiscalidad — IVA — Derecho a deducción — Aportación no dineraria — Destrucción de bienes inmuebles — Nuevas construcciones — Regularización»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de2012
1.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Regularización de la deducción inicialmente practicada — Objetivo
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.185a187)
2.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Regularización de la deducción inicialmente practicada — Modificación de los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de la deducción del impuesto — Concepto — Destrucción de un edificio y sustitución por un edificio más moderno que tiene la misma finalidad — Exclusión
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.185, ap.1)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado31)
2.El artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una destrucción de varios edificios destinados a la producción de energía y su sustitución por edificios más modernos que tienen la misma finalidad no constituyen una modificación, posterior a la declaración del impuesto sobre el valor añadido, de los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de la deducción del impuesto sobre el valor añadido practicada sobre las cuotas soportadas y, por lo tanto, no conllevan una obligación de regularizar esa deducción.
La sustitución de estructuras viejas por edificios más modernos que desempeñen la misma función y, por consiguiente, la utilización de estas últimas para operaciones por las que se repercute el IVA, no rompen en absoluto el vínculo directo existente entre la adquisición de los edificios de que se trata gravada por dicho impuesto, por una parte, y las actividades económicas desarrolladas posteriormente por el sujeto pasivo, por otra parte. Por lo tanto, puede considerarse que la adquisición de los inmuebles de que se trata y su posterior destrucción con vistas a su modernización son una serie de operaciones vinculadas entre sí que tienen por objeto llevar a cabo operaciones imponibles en el mismo concepto que la compra de inmuebles nuevos y su utilización directa.
Esta interpretación se impone con mayor razón cuando los edificios adquiridos sólo se han destruido parcialmente, se han construido nuevos edificios sobre los mismos terrenos, adquiridos anteriormente, y se han revendido algunos materiales de desecho procedentes de la demolición de los antiguos edificios —reventas que dieron lugar, por su parte, a operaciones por las que se repercute elIVA.
(véanse los apartados 34 a 36 y elfallo)