Asunto C‑249/11
Hristo Byankov
contra
Glaven sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad Sofia‑grad)
«Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva2004/38/CE — Artículo27 — Medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio nacional como consecuencia del impago de una deuda contraída con una persona jurídica de Derecho privado — Principio de seguridad jurídica en relación con actos administrativos que han adquirido firmeza — Principios de equivalencia y de efectividad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de2012
1.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de salida y de entrada — Ámbito de aplicación
(Arts.20TFUE y 21TFUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.1)
2.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública — Normativa nacional que permite limitar el derecho de un nacional de un Estado miembro a circular libremente en la Unión por tener una deuda privada — Improcedencia
(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.27)
3.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública — Garantías procesales — Ámbito de aplicación
(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.31)
4.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión— Reformulación de las cuestiones
(Art.267TFUE)
5.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública— Vigencia de una prohibición de entrada en el territorio — Derecho a la revisión de tal medida— Ámbito de aplicación
(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.32)
6.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Obligación de cooperación leal — Principio de efectividad— Medida de prohibición de abandonar el territorio que ha adquirido firmeza y contra la que no se ha interpuesto un recurso judicial — Normativa nacional que limita estrictamente la reapertura del procedimiento administrativo que culminó con la adopción de tal resolución manifiestamente contraria al Derecho de la Unión — Improcedencia
(Art.4TUE, ap.3; art.21TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30 a32)
2.El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición nacional que impone una limitación del derecho de un nacional de un Estado miembro a circular libremente en la Unión Europea por el único motivo de que tiene con una persona jurídica de Derecho privado una deuda que supera un umbral legal y que no está cubierta por una garantía.
Incluso suponiendo que fuera posible admitir legítimamente que el objetivo de defender a los acreedores perseguido por tal normativa está inspirado por una cierta idea de protección del orden público, no puede negarse que una prohibición de abandonar el territorio, adoptada tomando como fundamento esa normativa, persigue un objetivo exclusivamente económico. Ahora bien, el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, excluye expresamente la posibilidad de que un Estado miembro invoque con fines económicos razones vinculadas con el orden público.
Por lo que se refiere, por su parte, a la proporcionalidad de tal normativa, el Derecho de la Unión cuenta con normas jurídicas adecuadas para proteger los derechos de los acreedores sin necesidad de limitar la libertad de circulación del deudor. De lo anterior se deduce que no cabe considerar que, en atención al hecho de que el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38 excluya que puedan invocarse excepciones con fines económicos, el ordenamiento jurídico de la Unión no ofrece un nivel de protección del derecho de propiedad de terceros, en este caso acreedores, equivalente, al menos, al establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
(véanse los apartados 39, 45, 46 y 48 y el punto 1 delfallo)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 53 a56)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 57 y58)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 67 y68)
6.El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el procedimiento administrativo que culminó con la adopción de una prohibición de abandonar el territorio que ha adquirido firmeza y contra la que no se ha interpuesto un recurso judicial sólo puede reabrirse, en el caso de que esta prohibición sea manifiestamente contraria al Derecho de la Unión, en las condiciones enunciadas taxativamente en esta normativa, y a pesar de que tal prohibición continúe produciendo efectos jurídicos respecto de su destinatario.
Tal normativa nacional, la cual no contempla una revisión periódica, perpetúa por tiempo ilimitado la prohibición de abandonar el territorio y, de esa manera, la vulneración del derecho a la libre circulación y a la libre residencia en el territorio de los Estados miembros que se establece en el artículo 21TFUE, apartado 1. En estas circunstancias, tal prohibición territorial constituye la negación misma de la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros conferida por el estatuto del ciudadano de la Unión.
Por otra parte, mediante el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el legislador de la Unión ha impuesto a los Estados miembros la obligación de contemplar la posibilidad de revisar las medidas de prohibición de entrada o de salida de sus territorios, incluso cuando tales medidas hayan sido adoptadas válidamente con arreglo al Derecho de la Unión, e incluso cuando hayan adquirido firmeza. Así debería suceder, con mayor motivo, respecto de prohibiciones territoriales que no han sido válidamente adoptadas con arreglo al Derecho de la Unión, y que son la negación misma de la libertad establecida en el artículo 21TFUE, apartado1. En tal situación, el principio de seguridad jurídica no exige imperativamente que un acto que impone tal prohibición siga produciendo efectos jurídicos por tiempo ilimitado.
Habida cuenta, igualmente, de la importancia que el Derecho originario atribuye al estatuto de ciudadano de la Unión, debe concluirse que una normativa nacional, en cuanto impide a ciudadanos de la Unión hacer valer su derecho a la libre circulación y a la libre residencia que les confiere el artículo 21TFUE frente a prohibiciones territoriales absolutas adoptadas por una duración ilimitada, y a los órganos administrativos extraer las correspondientes consecuencias de un pronunciamiento jurisprudencial del Tribunal de Justicia que confirma el carácter ilícito, a la luz del Derecho de la Unión, de tal prohibición, no puede estar razonablemente justificada por el principio de seguridad jurídica y, por tanto, debe considerarse, en esa medida, contraria al principio de efectividad y al artículo 4TUE, apartado3.
(véanse los apartados 79 a 82 y el punto2 delfallo)