(Asunto C‑31/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑31/12

Fecha: 10-Oct-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 — Ziemski y Kozak

(Asunto C‑31/12)

«Procedimiento prejudicial — Falta de descripción del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta»

Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Inadmisibilidad manifiesta (Art 267TFUE) (véanse los apartados6 y 7 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sąd Rejonowy w Zakopanem — Interpretación del concepto de «reglamento técnico» contenido en el artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L204, p.37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L217, p.18) — Obligación de un Estado miembro de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Ley de un Estado miembro relativa a los juegos deazar.

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Zakopanem (Polonia), mediante resolución de 13 de enero de 2012, es manifiestamente inadmisible.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO