Asunto C‑321/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑321/11

Fecha: 04-Oct-2012

Asunto C‑321/11

Germán Rodríguez Cachafeiro

y

María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor

contra

Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de A Coruña)

«Transporte aéreo — Reglamento (CE) nº261/2004 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque — Concepto de “denegación de embarque” — Anulación por el transportista de la tarjeta de embarque de un pasajero a causa del retraso previsto de un vuelo anterior, facturado al mismo tiempo que el vuelo de que se trata y operado por el mismo transportista»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de2012

Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) nº261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Denegación de embarque — Concepto — Interpretación amplia — Concepto que incluye todos los supuestos de denegación de embarque a un pasajero — Contrato de transporte que comprende varios vuelos sucesivos — Denegación de embarque en el segundo vuelo a causa del retraso del primer vuelo — Retraso imputable al transportista — Inclusión

[Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 1, y arts.2, letraj), y 3, ap.2; Reglamento (CEE) nº295/91 del Consejo, art.1]

El artículo 2, letraj), del Reglamento nº261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento nº295/91, puesto en relación con el artículo 3, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «denegación de embarque» una situación en la que, en el contexto de un contrato de transporte único que comprende varias reservas en vuelos inmediatamente sucesivos y para los cuales la facturación se ha realizado simultáneamente, un transportista aéreo deniega el embarque a ciertos pasajeros porque el primer vuelo incluido en la reserva ha experimentado un retraso imputable a ese transportista y este último ha previsto erróneamente que esos pasajeros no llegarán a tiempo para embarcar en el segundo vuelo.

En efecto, el legislador ha extendido el alcance de dicho concepto más allá del caso de denegación de embarque por exceso de reservas, único supuesto contemplado anteriormente en el artículo 1 del Reglamento nº295/91, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, y le ha atribuido un sentido amplio, al incluir en él todos los supuestos en los que un transportista deniega el transporte a un pasajero.

Además, si se limitara el alcance del concepto de «denegación de embarque» incluyendo en él únicamente los casos de exceso de reservas, ello tendría como consecuencia práctica una neta disminución de la protección que el Reglamento nº261/2004 ofrece a los pasajeros y sería, por tanto, contrario al objetivo de dicho Reglamento, mencionado en el primer considerando de su exposición de motivos, que es el de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, lo que justifica una interpretación amplia de los derechos reconocidos a estos últimos.

(véanse los apartados 23 a 25 y 36 y elfallo)

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