Asunto C‑364/10
Hungría
contra
República Eslovaca
«Incumplimiento de Estado — Artículo 259TFUE — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular por el territorio de los Estados miembros — Presidente de Hungría — Prohibición de entrar en el territorio de la República Eslovaca — Relaciones diplomáticas entre Estados miembros»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de octubre de2012
1.Recurso por incumplimiento — Recurso interpuesto por un Estado miembro — Excepción de incompetencia basada en la supuesta omisión de aplicar el Derecho de la Unión — Desestimación — Cuestión perteneciente al ámbito de competencia de los Tribunales de la Unión
(Art.259TFUE)
2.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Persona que ejerce las funciones de Jefe de Estado — Estatuto especial que se rige por normas de Derecho internacional — Limitación al derecho de circulación basada en dichas normas — Procedencia
(Art.21TFUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
3.Recurso por incumplimiento — Abuso de Derecho supuestamente cometido por un Estado miembro — Elementos de prueba — Elementos que deben referirse tanto a las circunstancias objetivas como a la voluntad de obtener un beneficio
(Art.259TFUE)
4.Recurso por incumplimiento — Recurso interpuesto por un Estado miembro — Motivo basado en un riesgo de futura infracción del Derecho de la Unión — Motivo dirigido a obtener una interpretación del Derecho de la Unión — Inadmisibilidad
(Art.259TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 24 a26)
2.Un Jefe de Estado que tenga la nacionalidad de un Estado miembro se beneficia sin lugar a dudas del estatuto de ciudadano de la Unión que, de conformidad con el artículo 21TFUE, confiere un derecho fundamental e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Tales limitaciones también pueden basarse en las normas pertinentes del Derecho internacional, dado que dicho Derecho forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión.
Por lo tanto, en la medida en que, sobre la base de las normas consuetudinarias del Derecho internacional general, así como de lo dispuesto en los convenios multilaterales, el Jefe de Estado disfruta, en las relaciones internacionales, de un estatuto especial que implica, en particular, privilegios e inmunidades, tal particularidad distingue a la persona que disfruta de dicho estatuto de todos los demás ciudadanos de la Unión, de modo que el acceso de dicha persona al territorio de otro Estado miembro no está sujeto a las mismas condiciones que las aplicables a los demás ciudadanos.
Por lo tanto, la particularidad del estatuto de Jefe de Estado justifica una limitación, basada en el Derecho internacional, del ejercicio del derecho de circulación que le confiere el artículo 21TFUE.
(véanse los apartados 42 a 44, 46, 50 y51)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 57 y58)
4.El procedimiento instituido por el artículo 259TFUE tiene el fin de que se declare y se ponga fin al comportamiento de un Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión.
Por lo tanto, al ser el objetivo del Tratado la eliminación efectiva de los incumplimientos de los Estados miembros y de sus consecuencias, un recurso en virtud del artículo 259TFUE que tenga por objeto incumplimientos eventuales y futuros o que se limite a solicitar una interpretación del Derecho de la Unión es inadmisible.
(véanse los apartados 67 y68)