Asunto C‑371/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑371/11

Fecha: 18-Oct-2012

Asunto C‑371/11

Punch Graphix Prepress BelgiumNV

contra

Belgische Staat

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el hof van beroep te Gent)

«Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Remisión del Derecho interno al Derecho de la Unión — Directiva 90/435/CEE — Directiva 90/434/CEE — Prevención de la doble imposición económica — Excepción — Liquidación de una filial con motivo de una fusión — Reparto de beneficios — Concepto de “liquidación”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de2012

1.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Interpretación solicitada debido a la aplicabilidad a las situaciones puramente internas de las disposiciones de una directiva incorporadas al Derecho nacional— Apreciación del alcance exacto de la remisión al Derecho de la Unión efectuada por el Derecho nacional — Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional

(Art.267TFUE)

2.Aproximación de las legislaciones — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 90/435/CEE — Prevención de la doble imposición económica — Exención para la sociedad matriz de los dividendos percibidos— Excepción relativa a los beneficios distribuidos con motivo de la liquidación de la filial — Concepto de liquidación— Disolución de una sociedad en el marco de una fusión por absorción— Exclusión

[Directivas (CEE) del Consejo 90/434, art.2, letraa), tercer guión, y 90/435, art.4, ap.1, modificadas por la Directiva 2006/98/CE del Consejo]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a28)

2.El concepto de «liquidación», que figura en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2006/98, debe interpretarse en el sentido de que la disolución de una sociedad en el marco de una fusión por absorción no puede considerarse una liquidación de las que allí se contemplan.

Ciertamente, la Directiva 90/435 no define el concepto de «liquidación». Sin embargo, el artículo 2, letraa), tercer guión, de la Directiva 90/434, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, en su versión modificada por la Directiva 2006/98, define la «fusión» como «la operación por la cual una sociedad transfiere, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio activo y pasivo a la sociedad que posee la totalidad de los títulos representativos de su capital social. Las Directivas 90/434 y 90/435 se completan mutuamente y esta definición del concepto de «fusión» también es pertinente para interpretar el concepto de «liquidación», en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435, de modo que la citada disolución de una sociedad no puede considerarse una «liquidación» en el sentido de esta última disposición.

(véanse los apartados 32, 33, 35 a 37 y elfallo)

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