Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2012 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑391/11)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/53/CE — Artículo 2, número 3 — Protección del medio ambiente — Vehículos al final de su vida útil — Concepto de productor»
1.Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Determinación de las disposiciones nacionales de que se trata en el dictamen motivado y no en el recurso — Admisibilidad [Art.258TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23, 24, 26 y27)
2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Recurso a disposiciones de las autoridades regionales o locales — Procedencia — Límites — Adopción de una definición regional de un concepto previsto por una directiva — Inexistencia de obstáculo para la consecución de los objetivos de la Directiva — Procedencia (Art.288TFUE, párr.3; Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, número3) (véanse los apartados 31, 32, 34 y41)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, dentro del plazo fijado, de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 2, números 1 y 3, y el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L269, p.34) — Conceptos de «vehículo» y de «productor» — Gratuidad de la entrega de los vehículos al final de su vida útil supeditada a requisitos no previstos por la Directiva. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| La Comisión Europea y el Reino de Bélgica cargarán con sus propias costas. |