Asunto C‑402/11P
Jager & Polacek GmbH
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Oposición — Reglamento (CE) nº2868/95 — Regla 18, apartado 1 — Naturaleza jurídica de una comunicación de la OAMI que informa de que una oposición ha sido considerada admisible — Derecho a un recurso efectivo»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2012
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Procedimiento de oposición — Comunicación relativa a la admisibilidad de una oposición — Naturaleza jurídica — Derecho de defensa
[Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts.57 y77bis; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 17 y18]
Una comunicación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) según la cual una oposición ha sido considerada admisible constituye una resolución.
Efectivamente, en primer lugar, del títuloII del Reglamento nº2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, se desprende que el procedimiento de oposición al registro de una marca comprende dos fases distintas. La regla 17 de este Reglamento enumera los requisitos de admisibilidad de la oposición, precisando en su apartado 5 que se comunicará al solicitante la resolución que considere que una oposición se tiene por no presentada o que se declara inadmisible. De ello se infiere que la fase de examen de la admisibilidad puede concluir con la adopción de una resolución que ponga fin al procedimiento, susceptible como tal de recurso en aplicación del artículo 57, apartado 1, del Reglamento nº40/94, sobre la marca comunitaria.
Por otro lado, la regla 18 del Reglamento de ejecución precisa en su apartado 1 que «cuando, de conformidad con la regla 17, se considere admisible la oposición, la Oficina enviará una comunicación a las partes informándolas de que los procedimientos de oposición se considerarán iniciados dos meses después de la recepción de dicha comunicación». Del propio tenor de esta regla 18 resulta que el procedimiento de oposición como tal, es decir, la fase contradictoria, no se inicia hasta que la Oficina verifica que la oposición es admisible y que ninguno de los motivos enumerados en la regla 17 se opone a la admisibilidad.
El uso de los términos «jugée recevable» en la versión francesa del Reglamento de ejecución indica que el legislador de la Unión quiso que la Oficina examine, en esta fase del procedimiento, la admisibilidad de la oposición, y compruebe que la tasa de oposición ha sido debidamente abonada.
En otras versiones lingüísticas del Reglamento de ejecución se utilizan las siguientes palabras: «se considere admisible» en español, «gilt» en alemán, «found admissible» en inglés y «considerata ammissibile» en italiano. El examen de las diferentes versiones indica que, excepto la versión alemana en la que el término «gilt» tiene un significado menos categórico que el de las expresiones utilizadas en las demás versiones lingüísticas, la oposición debe ser considerada admisible antes de que pueda iniciarse el procedimiento contradictorio.
Por último, del artículo 57, apartado 2, del Reglamento nº40/94 se deduce que pueden existir actos que, aunque se adopten en el curso del procedimiento y no pongan fin al mismo, constituyan no obstante una resolución.
Sin embargo, el hecho de calificar la mencionada comunicación de «resolución» sobre la admisibilidad de la oposición no afecta a la protección del derecho de defensa.
Por un lado, el oponente no tiene ningún interés en interponer un recurso contra el acto por el cual la Oficina considera admisible su oposición.
Por otro lado, aunque la Oficina incurra en error en cuanto a la apreciación de la admisibilidad de la oposición —declarando indebidamente que ésta es admisible— y decida en consecuencia iniciar el procedimiento contradictorio, no por ello se priva a la parte demandada en el procedimiento de oposición de la posibilidad de hacer valer sus derechos.
En efecto, la parte demandada en el procedimiento de oposición, en primer lugar, puede alegar ante la Oficina que se ha cometido un error en lo que respecta a la admisibilidad de la oposición y solicitar a aquélla que revoque la resolución mediante la cual se consideró admisible la oposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77bis del Reglamento nº40/94.
En segundo lugar, la parte demandada en el procedimiento de oposición tiene la posibilidad de anular el acto que declara admisible la oposición. Esta anulación puede ser solicitada en el marco del recurso contra la resolución dictada al término de la fase contradictoria. En efecto, dicho acto, en la medida en que no pone fin al procedimiento, podrá ser impugnado en el recurso que se interponga contra la resolución final sobre la procedencia de la oposición, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento nº40/94.
Del examen de todas estas disposiciones se desprende que cuando la Oficina considera admisible la oposición, se inicia la fase contradictoria del procedimiento. Durante un plazo de seis meses, la resolución mediante la cual se haya considerado admisible la oposición, en caso de estar afectada por un error evidente en el procedimiento, podrá ser revocada de oficio o a instancia de una de las partes, lo que tiene como efecto poner fin al procedimiento de oposición. Una vez expirado dicho plazo, la fase contradictoria del procedimiento debe seguir su curso hasta que se dicte una resolución definitiva.
En este último supuesto, la demandada en el procedimiento de oposición podrá interponer recurso ante la Sala de Recurso y alegar que la oposición no debió ser considerada admisible.
Así pues, resulta que la protección de los derechos de la parte demandada en el procedimiento de oposición está garantizada mediante el mecanismo de revocación del artículo 77bis del Reglamento nº40/94 y el recurso previsto en el artículo 57 de dicho Reglamento.
De todas estas consideraciones se desprende que el legislador de la Unión ha previsto, por un lado, dos fases diferenciadas en el procedimiento de oposición, y por otro, mecanismos que permiten a la parte demandada en dicho procedimiento impugnar la resolución mediante la cual la Oficina haya considerado, erróneamente, admisible la oposición.
(véanse los apartados 48 a 52, 55 a 58, 63 a 65, 68 y69)