(Asunto C‑403/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑403/11

Fecha: 04-Oct-2012





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2012 — Comisión/España

(Asunto C‑403/11)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/60/CE — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación y notificación a la Comisión — Información y consulta públicas — Inexistencia»

1.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presentación de elementos que revelan el incumplimiento — Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art.258TFUE) (véase el apartado20)

2.Medio ambiente — Política comunitaria en el ámbito del agua — Directiva 2000/60/CE — Obligación de los Estados miembros de publicar los planes hidrológicos de cuenca — Obligación de consulta pública y de envío de ejemplares de dichos planes a la Comisión y a los Estados miembros interesados — No ejecución — Incumplimiento [Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.13, aps.1 a 3 y 6, 14, ap.1, letrac), y 15, ap.1] (véanse los apartados21 a23)

3.Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado25)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 13, apartados 1, 2, 3 y 6, 14, apartado 1, letrac), y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L327, p.1) — Planes hidrológicos de cuenca — Información y consulta públicas — Notificación de dichos planes de gestión.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España:

–al no haber adoptado, a 22 de diciembre de 2009, los planes hidrológicos de cuenca, salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, y al no haber enviado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros interesados, a 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes, conforme a los artículos 13, apartados 1 a 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en su versión modificada por la Directiva 2008/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008,y

–al no haber iniciado, a más tardar el 22 de diciembre de 2008, salvo en el caso de los planes hidrológicos de Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterránea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental, el procedimiento de información y consulta públicas sobre los proyectos de los planes hidrológicos de cuenca, conforme al artículo 14, apartado 1, letrac), de la citada Directiva,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

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