Asunto C‑428/11
Purely Creative Ltd y otros
contra
Office of Fair Trading
[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)]
«Directiva2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Práctica consistente en informar al consumidor de que ha ganado un premio y que le obliga a incurrir en un gasto para recibirlo»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de2012
Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Práctica comercial agresiva consistente en informar a un consumidor de que ha ganado un premio y que le obliga a incurrir en un gasto para recibirlo— Práctica comercial considerada desleal en todo caso — Obligación de informar con claridad y de manera adecuada al consumidor sobre el premio ganado — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Criterios
[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 18 y 19, art.5, ap.2, letrab), y anexoI, punto31]
El punto 31, segundo guion, del anexoI de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450, 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento nº2006/2004, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe las prácticas agresivas mediante las que ciertos profesionales crean la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya un premio, cuando la realización de una acción relacionada con la obtención del premio, ya se trate de una solicitud de información sobre la clase de premio o de la recogida del mismo, está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de efectuar un pago o de incurrir en cualquier gasto.
Es irrelevante que el gasto impuesto al consumidor, como puede ser el gasto en un sello de correos, sea insignificante en relación con el valor del premio o que no confiera ningún beneficio al profesional.
Es irrelevante asimismo que las acciones relacionadas con la obtención de un premio puedan realizarse según diversos métodos que el profesional propone al consumidor, de los que al menos uno de ellos es gratuito, cuando uno o varios de los métodos propuestos dan lugar a que el consumidor incurra en un gasto para informarse sobre el premio o sus modalidades de obtención.
Corresponde a los tribunales nacionales apreciar la información facilitada a los consumidores a la luz de los considerandos 18 y 19 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, así como del artículo 5, apartado 2, letrab), de ésta, es decir, teniendo en cuenta la claridad de tal información y si es comprensible o no para el público al que se dirige la práctica realizada.
(véanse el apartado 57 y elfallo)