Asunto C‑502/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑502/10

Fecha: 18-Oct-2012

Asunto C‑502/10

Staatssecretaris van Justitie

contra

Mangat Singh

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Raad van State)

«Directiva 2003/109/CE— Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración— Ámbito de aplicación— Artículo 3, apartado 2, letrae)— Residencia fundada en un permiso formalmente limitado»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de2012

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Disposición que no contiene ninguna remisión expresa al Derecho de los Estados miembros— Interpretación autónoma y uniforme

2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración— Directiva2003/109/CE— Residencias excluidas de su ámbito de aplicación— Residencia basada en un permiso formalmente limitado— Concepto— Permiso de residencia de duración determinada, concedido a un grupo específico de personas y prorrogado de manera ilimitada— Exclusión del concepto

[Directiva 2003/109 del Consejo, art.3, ap.2, letrae)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 y44)

2.El artículo 3, apartado 2, letrae), de la Directiva 2003/109, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que comprende dos supuestos, a saber el de los nacionales de terceros países que residen exclusivamente por motivos de carácter temporal, por un lado, y por otro, el de los nacionales de terceros países cuyo permiso de residencia ha sido formalmente limitado.

En ese aspecto, el concepto «permiso de residencia [que] está limitado formalmente» no incluye un permiso de residencia de duración determinada, concedido a los miembros de un grupo específico de personas, cuya validez puede prorrogarse de forma ilimitada, sin ofrecer no obstante perspectiva alguna de obtención de un permiso de residencia de duración indefinida, siempre que esa limitación formal no impida la instalación duradera del nacional del tercer país en el Estado miembro interesado.

En efecto, el artículo 3, apartado 2, de la Directiva referida excluye de su ámbito de aplicación las residencias de los nacionales de terceros países que, aun siendo legales y de duración en su caso ininterrumpida, no reflejan a priori una voluntad de esos nacionales de instalarse de forma duradera en el territorio de los Estados miembros. Por tanto, el hecho de que un permiso de residencia conlleve una restricción formal no permite por sí solo determinar si es posible que ese nacional de un tercer país se instale de forma duradera en el Estado miembro, a pesar de esa restricción. Así pues, un permiso de residencia limitado formalmente en el sentido del Derecho nacional, pero cuya limitación formal no impide la instalación duradera del nacional del tercer país interesado, no puede calificarse como permiso de residencia limitado formalmente en el sentido del artículo 3, apartado 2, letrae), de la Directiva 2003/109, so pena de poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por ésta, que tienden principalmente a la integración de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente en los Estados miembros, y como consecuencia privarla de su efectoútil.

(véanse los apartados38, 45, 47, 50, 51 y 56 y elfallo)

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