Asunto C‑557/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑557/11

Fecha: 25-Oct-2012

Asunto C‑557/11

Maria Kozak

contra

Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Prestación de transporte efectuada por una agencia de viajes que actúa en su propio nombre — Concepto de prestación única — Artículo98 — Tipo reducido delIVA»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de octubre de2012

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen especial de las agencias de viajes — Ámbito de aplicación — Viajes combinados integrados en parte por prestaciones propias — Aplicación del citado régimen especial a las prestaciones propias— Exclusión — Aplicación a una prestación propia de transporte de un tipo reducido en materia de servicios de transporte — Procedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.98 y306 a310)

Los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un servicio turístico prestado a un viajero a cambio de un precio global aplicado conforme a las referidas disposiciones, una agencia de viajes presta a dicho viajero un servicio de transporte propio que constituye uno de los elementos del servicio turístico, dicha prestación está sometida al régimen común del impuesto sobre el valor añadido, en particular, en lo que atañe al tipo imponible, y no al régimen especial del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las operaciones de las agencias de viajes. De conformidad con el artículo 98 de dicha Directiva, si los Estados miembros han previsto un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido en materia de servicios de transporte, ese tipo reducido será aplicable a la citada prestación.

(véanse el apartado 27 y elfallo)

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