Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2012 — Pelckmans Turnhout
(Asunto C‑559/11)
«Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Normativa nacional prohibitiva de la apertura de un establecimiento los siete días de la semana»
1.Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbitos de aplicación — Normativa nacional prohibitiva de la apertura de un establecimiento los siete días de la semana — Normativa que no persigue finalidades de protección de los consumidores — Exclusión (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados20 a 24 y elfallo)
2.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Petición que no expresa las razones de la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.92 y 103, ap.1) (véanse los apartados 28 a31)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Interpretación de los artículos34TFUE, 35TFUE, 49TFUE y 56TFUE y de la Directiva2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva84/450/CEE del Consejo, las Directivas97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L149, p.22) — Concepto de prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Apertura de un establecimiento los siete días de la semana y publicidad de esa práctica. |
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal que no persigue finalidades de protección de los consumidores.