Asunto C‑592/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑592/11

Fecha: 25-Oct-2012

Asunto C‑592/11

Anssi Ketelä

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Korkein hallinto‑oikeus)

«Agricultura — Reglamentos (CE) nos1698/2005 y 1974/2006 — Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores — Requisitos para su concesión — Instalación por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación — Requisitos de aplicación cuando la instalación tiene lugar mediante una persona jurídica»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de2012

1.Actos de las Instituciones — Reglamentos— Aplicabilidad directa— Competencia de ejecución atribuida a un Estado miembro — Límites

2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEADER — Ayuda al desarrollo rural — Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores— Requisitos para su concesión— Instalación por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación— Requisito que no prejuzga la forma jurídica de tal explotación — Exclusión de los jóvenes agricultores que se han instalado mediante una persona jurídica — Improcedencia

[Art.40TFUE, ap.2; Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, art.22, ap.1, letraa)]

3.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEADER — Ayuda al desarrollo rural — Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores — Requisitos para su concesión — Instalación por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación — Recurso a una sociedad anónima— Requisito de un control efectivo y duradero de la explotación agrícola y de la gestión de ésta — Facultad de los Estados miembros de precisar los requisitos para apreciar la cualidad de jefe de explotación— Límites— Disposiciones nacionales que supeditan la obtención de la ayuda por parte de un joven agricultor que se ha instalado mediante una persona jurídica al hecho de que éste tenga potestad de decisión en el seno de dicha persona jurídica — Procedencia

[Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, art.22, ap.1, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35 y36)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 a44)

3.El artículo 22, apartado 1, letraa), del Reglamento nº1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece dicha disposición, según el cual el interesado debe instalarse por primera vez en una explotación agrícola «como jefe de explotación», implica, en el supuesto de que el interesado se instale mediante una sociedad anónima, que éste tiene el control efectivo y duradero tanto de la explotación agrícola como de la gestión deésta.

Si bien los Estados miembros siguen pudiendo precisar de forma concreta los requisitos en virtud de los cuales cabe concluir que un candidato a la ayuda tiene la cualidad de jefe de explotación, la condición es que tales requisitos no rebasen el marco que pretenden precisar y que, por tanto, respetando los objetivos perseguidos por el Reglamento nº1698/2005, se ocupen de garantizar que el candidato en cuestión tiene el control efectivo y duradero tanto de la explotación agrícola como de la gestión de ésta. Cumplen tales exigencias disposiciones nacionales que establecen que, cuando un joven agricultor se instala mediante una persona jurídica, la obtención de la ayuda se supedita, en particular, al hecho de que éste tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que posea más de la mitad de las acciones de ésta y que esas acciones supongan más de la mitad de los derechos devoto.

(véanse el apartado 61 y elfallo)

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