Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto C‑597/11P)
«Recurso de casación — Contrato público licitado por la Comisión — Desestimación de la oferta — Obligación de motivación — Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 — Artículo89 — Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 — Artículos 140 y 141 — Plazo de recepción de ofertas — Plazo de presentación de las solicitudes de información»
1.Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Irregularidad del procedimiento administrativo — Efectos — Anulación de la decisión controvertida — Requisitos [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, arts.89, ap.1, y 98, ap.1; Reglamento (CE, Euratom) nº2343/2002 de la Comisión, arts.140, aps.1 y 2, y 141, ap.2] (véase el apartado21)
2.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.51) (véanse los apartados 30 a34)
3.Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación (véase el apartado36)
4.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 39 a42)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2011, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T‑232/06), que desestima un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2006, por la que se rechaza la oferta de la recurrente presentada en respuesta al procedimiento de licitación «TAXUD/2005/AO‑001» para la prestación de servicios de elaboración de especificaciones, desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica destinados a los sistemas informáticos de aduanas de los proyectos informáticos de la DGTAXUD (DO2005, S117‑115222), así como la anulación de la decisión por la que se atribuye el contrato a otro licitador. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE. |