Asunto C‑603/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑603/10

Fecha: 18-Oct-2012

Asunto C‑603/10

Pelati d.o.o.

contra

Republika Slovenija

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije)

«Aproximación de las legislaciones — Directiva 90/434/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros — Artículo11, apartado 1, letraa) — Legislación nacional que supedita la concesión de ventajas fiscales a la obtención de una autorización — Solicitud de autorización que ha de presentarse al menos 30días antes de la realización de la operación prevista»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de octubre de2012

1.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación solicitada debido a la aplicabilidad a una situación interna de una disposición de Derecho de la Unión que el Derecho nacional considera aplicable — Competencia para proporcionar dicha interpretación

(Art.267TFUE)

2.Derecho de la Unión Europea— Derechos conferidos a los particulares — Regulación procesal nacional — Disposición nacional que establece un plazo de caducidad— Procedencia — Requisitos — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad

3.Aproximación de las legislaciones — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros — Directiva 90/434/CEE — Normativa nacional que supedita la concesión de ventajas fiscales a la obtención de una autorización — Normativa que establece un plazo para la presentación de la solicitud de autorización— Procedencia — Requisitos

[Directiva 90/434/CEE del Consejo, art.11, ap.1, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 18 a20)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y30)

3.El artículo 11, apartado 1, letraa), de la Directiva 90/434, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que supedita la concesión de las ventajas fiscales aplicables a una operación de escisión conforme a las disposiciones de esta Directiva al requisito de que la solicitud correspondiente a esa operación se presente dentro de un plazo determinado. No obstante, las modalidades de aplicación de dicho plazo, y más concretamente la determinación del punto de partida de éste, deben ser suficientemente precisas, claras y previsibles para permitir que los sujetos pasivos conozcan sus derechos y garantizar que puedan beneficiarse de las ventajas fiscales previstas en las disposiciones de esta Directiva.

(véanse el apartado 37 y elfallo)

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