(Asunto C‑611/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑611/11

Fecha: 10-Oct-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de octubre de 2012— ara/OAMI

(Asunto C‑611/11P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Registro internacional que designa la Comunidad Europea— Marca figurativa A con dos motivos triangulares— Marca nacional denominativa anteriorA— Motivos de denegación relativos— Inexistencia de riesgo de confusión»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente o contradictoria— Admisibilidad (véase el apartado35)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado41)

3.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No identificación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véase el apartado46)

4.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.51) (véase el apartado58)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 22 de septiembre de 2011, ara/OAMI— Allrounder (A con dos motivos triangulares) (T‑174/10) por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2010 (asunto R481/2009‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre ara y Allrounder— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1)— Marca figurativa A con dos motivos triangulares— Oposición del titular de la marca denominativa nacional«A»— Riesgo de confusión entre dos marcas— Apreciación errónea del carácter distintivo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a araAG.

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