Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto C‑629/11P)
«Recurso de casación — Contrato público licitado por la Comisión — Desestimación de la oferta — Obligación de motivación — Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 — Artículo 100, apartado2 — Plazo para responder a una solicitud de información — Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 — Artículo 149, apartado2»
1.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión, en el marco del procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios, de no seleccionar una oferta— Obligación de comunicar, a raíz de una solicitud por escrito, las características y las ventajas relativas a la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario— Obligación de la entidad adjudicadora de dar un resumen pormenorizado de la toma en consideración de todos los detalles de la oferta desestimada en su valoración o un análisis comparativo pormenorizado de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador desestimado— Inexistencia — Motivo infundado [Art.256TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2, párr.1; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.149, ap.3] (véanse los apartados 20 a23)
2.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión, en el marco del procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios, de no seleccionar una oferta— Incumplimiento, por parte de la Comisión, del deber de diligencia y de buena administración— Motivación comunicada al licitador con ocho días de retraso con respecto al plazo máximo— Retraso que no supone, en sí mismo, la anulación de las decisiones controvertidas— Motivo infundado [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.100, ap.2, párr.1; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.149, ap.2] (véanse los apartados37, 39 y40)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2011, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T‑298/09), que desestima un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, que desestima la oferta presentada por la recurrente en el marco de la licitaciónEAC/01/2008 para la prestación de servicios externos para programas educativos (EPISEP) (DO2008/S158‑212752), y de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otro lado, una petición de indemnización por daños y perjuicios — Artículo 93, apartado 1, letraf), del Reglamento Financiero — Período de validez de las ofertas — Responsabilidad extracontractual. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE. |