Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de octubre de 2012 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OAMI
(Asunto C‑649/11P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado 1, letrab) — Riesgo de confusión — Marca denominativa ROSALIA DE CASTRO — Oposición del titular de la marca denominativa nacional ROSALIA»
1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado39)
2.Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación (véase el apartado55)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de octubre de 2011, Cooperativa Vitivinícola Arousana/OAMI — Sotelo Ares (T‑421/10), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso formulado contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de julio de 2010 (asunto R1804/2008‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre María Constantina Sotelo Ares y Cooperativa Vitivinícola Arousana S.Coop.Galega. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Cooperativa Vitivinícola Arousana S.Coop. Galega. |