Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2012 — ED & F Man Alcohols
(Asunto C‑669/11)
«Protección de los intereses financieros de la Unión — Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 — Ámbito de aplicación material — Concepto de “afectación a los intereses financieros de la Unión” — Licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención — Exportación de lotes de alcohol fuera de la Unión tras la expiración del plazo establecido — Retención de la garantía de correcta ejecución — Medidas administrativas — Sanciones administrativas — Reglamento (CE) nº360/95 — Reglamento (CE) nº1623/2000 — Aplicación con carácter retroactivo de la sanción menos severa»
1.Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión— Irregularidad — Concepto — Incumplimiento, por parte de un operador que ha obtenido mediante licitación lotes de alcohol, de la obligación de exportarlos fuera de la Unión en el plazo establecido — Inclusión [Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, art.1; Reglamento (CE) nº360/95 de la Comisión] (véanse los apartados35 a 38 y el punto1 delfallo)
2.Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Sanción administrativa — Concepto — Pérdida total o parcial de la garantía de correcta ejecución constituida por un exportador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, como la exportación en los plazos establecidos — Inclusión [Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, art.5; Reglamentos (CE) de la Comisión nº360/95, art.5, ap.5, y nº1623/2000, art.91, ap.12] (véanse los apartados 40, 41 y 43 y el punto2 delfallo)
3.Agricultura — Organización común de mercados — Vino — Ventas mediante licitaciones simples para la exportación de alcohol de origen vínico fuera de la Unión — Sanciones administrativas en caso de que la exportación no se realice en el plazo previsto — Pérdida de la garantía de correcta ejecución— Base jurídica — Imposibilidad de imponer una sanción únicamente sobre la base del artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 — Necesidad de fundamentarla en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) nº360/95 [Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, art.5; Reglamento (CE) nº360/95 de la Comisión, art.5, ap.5] (véanse los apartados46 a 49 y el punto3 delfallo)
4.Agricultura — Organización común de mercados — Vino — Ventas mediante licitaciones simples para la exportación de alcohol de origen vínico fuera de la Unión — Irregularidad que da lugar a sanción — Inaplicabilidad retroactiva de sanciones menos severas resultantes de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, en combinación con el Reglamento (CE) nº1623/2000 — Aplicación del Reglamento (CE) nº360/95 como lex specialis que tiene por objeto únicamente determinadas exportaciones al Brasil [Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, art.2, ap.2; Reglamentos de la Comisión (CEE) nº2220/85, art.23, (CE) nº360/95, art.5, ap.5, y (CE) nº1623/2000, arts.91, aps.2, 12 y 13, y 100] (véanse los apartados 53 y 57 a 60 y el punto4 delfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) nº360/95 de la Comisión, de 22 de febrero de 1995, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención (DO L41, p.14), del artículo 91, apartado 12, del Reglamento (CE) nº1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DO L194, p.45), del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L312, p.1), así como de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº377/93 de la Comisión, de 12 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención (DO L43, p.6) y del Reglamento (CEE) nº2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DO L205, p.5; EE03/36, p.206) — Ventas mediante licitaciones simples para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención para una utilización final en el sector de los carburantes — Rebasamiento del plazo de exportación por el adjudicatario — Sanciones administrativas o medidas de otra naturaleza — Incumplimiento que puede ir en detrimento del presupuesto de la Unión. |
Fallo
1) |
| El incumplimiento por un operador del plazo de exportación previsto respecto a las cantidades de alcohol que haya obtenido en un procedimiento de licitación organizado por la Comisión Europea, según se regula en el Reglamento (CE) nº360/95 de la Comisión, de 22 de febrero de 1995, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención, constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. |
2) |
| La pérdida total o parcial de una garantía de correcta ejecución, como la prevista en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento nº360/95, o de una garantía destinada a asegurar una exportación dentro de los plazos establecidos, como la prevista en el artículo 91, apartado 12, del Reglamento (CE) nº1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado, se incardina en el concepto de «sanción administrativa», a efectos del artículo 5 del Reglamento nº2988/95. |
3) |
| En circunstancias como las del asunto principal, el artículo 5, apartado 5, del Reglamento nº360/95 constituye la base jurídica necesaria para imponer una sanción consistente en la pérdida total o parcial de una garantía de correcta ejecución. |
4) |
| En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento nº2988/95 debe interpretarse en el sentido de que, para sancionar la inobservancia del plazo establecido para proceder a la exportación al Brasil de cantidades de alcohol obtenidas por licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento nº360/95, las autoridades nacionales deben aplicar la sanción prevista en el artículo 5, apartado 5, de este Reglamento, y no la establecida en el artículo 91, apartado 12, del Reglamento nº1623/2000. |