(Asunto T‑150/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑150/09

Fecha: 10-Oct-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012—
NingboYonghong Fasteners/Consejo

(Asunto T‑150/09)

«Dumping— Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China— Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Plazo para la adopción de la decisión relativa a ese estatuto— Error manifiesto de apreciación— Carga de la prueba— Ajuste de los costes— Artículo 2, apartados 5 y 7, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº384/96 [actualmente artículo 2, apartado 5, y apartado 7, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº1225/2009]»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Derechos diferentes impuestos a una serie de empresas— Admisibilidad limitada, en lo que respecta a cada empresa, a las disposiciones del Reglamento que le afecten (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 47y48)

2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letrab), del Reglamento (CE) nº384/96— Procedimiento de evaluación de los requisitos que permiten a un productor acogerse al estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Incumplimiento por la Comisión del plazo de tres meses establecido por el artículo 2, apartado 7, letrac), párrafo segundo, de dicho Reglamento— Consecuencias [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrac)] (véanse los apartados 50, 53 a 55, 57, 59, 64, 65y68)

3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Requisitos— Carga de la prueba que recae sobre los productores— Apreciación de las pruebas que incumbe a las instituciones— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasb) yc)] (véanse los apartados 75 a 77, 99 y100)

4.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica— Consideración de la motivación del acto controvertido (véanse los apartados 114 y 131a137)

5.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Requisitos— Facultad de apreciación de las instituciones— Consideración de las valoraciones macroeconómicas— Límites— Práctica anterior de las instituciones— Irrelevancia— Apreciación en cada caso de los requisitos de obtención de dicho estatuto [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasb) yc)] (véanse los apartados 116 a120)

6.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Requisitos— Carga de la prueba que recae sobre los productores— Carácter no razonable de dicha carga— Inexistencia [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasb) yc)] (véanse los apartados 124 a126)

7.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) nº384/96— Disposición que se refiere a una fase distinta de esa determinación con respecto a la contemplada en el apartado 7, letrac), de dicho artículo— Disposición que no permite ignorar un requisito para la obtención del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, aps.5 y 7, letrac)] (véanse los apartados 138 y139)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L29, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y las de European Industrial Fasteners InstituteAISBL.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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