(Asunto T‑170/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑170/09

Fecha: 10-Oct-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012— Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners
y Shanghai Prime Machinery/Consejo

(Asunto T‑170/09)

«Dumping— Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China— Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto— Principio de buena administración— Carga de la prueba— Obligación de motivación— Artículo 2, apartado 7, letrasb) yc), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letrasb) yc), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº1225/2009]»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Derechos distintos impuestos a una serie de empresas— Admisibilidad limitada para cada empresa a las disposiciones del Reglamento que le conciernen (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 42 y43)

2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letrab), del Reglamento (CE) nº384/96— Procedimiento de evaluación de los requisitos que permiten a un productor acogerse al estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Incumplimiento por la Comisión del plazo de tres meses establecido en el artículo 2, apartado 7, letrac), párrafo segundo, de dicho Reglamento— Consecuencias [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrac)] (véanse los apartados 45, 48 a 50, 52, 54, 59, 60y62)

3.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica— Consideración de la motivación del acto controvertido (véanse los apartados 68 a70)

4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letrab), del Reglamento (CE) nº384/96— Aplicación de las normas relativas a los países de economía de mercado— Interpretación estricta [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasa) yb)] (véanse los apartados 74 a 78, 82 a 84 y 87 a89)

5.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Requisitos— Carga de la prueba que recae sobre los productores— Apreciación de las pruebas que incumbe a las instituciones— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasb) yc)] (véanse los apartados 91, 92, 99 y100)

6.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Requisitos— Carga de la prueba que recae sobre los productores— Carácter desproporcionado de dicha carga— Inexistencia [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasb) yc)] (véanse los apartados 106 a108)

7.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Comparación entre el valor normal y el precio de exportación— Ajustes— Diferencias entre los precios de las materias primas que afectan a los precios de los productos afectados— Diferencias de precio que deben demostrarse en el marco de un único mercado interior y no en relación con otros mercados [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, aps.7, letraa), y 10, letrak)] (véanse los apartados 122 y123)

8.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Reglamentos por los que se establecen derechos antidumping (Art.253CE) (véase el apartado126)

9.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Investigación— Respeto del derecho de defensa— Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, arts.6, ap.7, y 20, ap.1] (véanse los apartados 130 a 132 y135)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) nº91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L29, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners Co. Ltd y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners InstituteAISBL.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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