(Asunto T‑172/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑172/09

Fecha: 10-Oct-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012—
Gem-Year y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang)/Consejo

(Asunto T‑172/09)

«Dumping— Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China— Apoyo de la denuncia por la industria comunitaria— Definición del producto de que se trata— Perjuicio— Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Coste de los principales factores de producción que refleja en gran parte los precios de mercado— Artículo 2, apartado 7, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº1225/2009]»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Derechos diferentes impuestos a una serie de empresas— Admisibilidad limitada, para cada empresa, respecto a las disposiciones del Reglamento que la afectan (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 21 a25)

2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Investigación— Facultad de apreciación de la Comisión— Obligación de la Comisión de concluir el procedimiento al quedar el nivel de apoyo de la denuncia por debajo del umbral mínimo del 25% de la producción comunitaria— Inexistencia [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.5, ap.4] (véase el apartado42)

3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Investigación— Inicio de una investigación mediante denuncia presentada por o en nombre de la industria comunitaria— Representatividad de la industria comunitaria que apoya la denuncia— Cálculo— Método [Reglamentos del Consejo (CEE) nº3924/91, art.3, aps.2, 3 y 4, y (CE) nº384/96, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.5, ap.4] (véanse los apartados 44 a53)

4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Investigación— Identificación del producto de que se trata— Factores que pueden tenerse en cuenta— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.1, ap.4] (véanse los apartados 58 a 62 y70)

5.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Factores que hay que tener en cuenta— Pluralidad [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.3, aps.2 y 5] (véanse los apartados 85 y 91 a102)

6.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica— Toma en consideración de la motivación del acto en cuestión (véanse los apartados 105 a107)

7.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letrab), del Reglamento (CE) nº384/96— Aplicación de las normas relativas a los países de economía de mercado— Interpretación estricta [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/1999, art.2, ap.7, letrasa) yb)] (véanse los apartados 117 a 120, 125 a 127 y 130 a132)

8.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Motivo nuevo— Concepto [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrac), y 48, ap.2] (véase el apartado139)

9.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Concesión del Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado— Requisitos— Carga de la prueba que recae sobre los productores— Valoración de las pruebas que corresponde a las instituciones— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasb) yc)] (véanse los apartados 142 a145)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L29, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Gem-Year Industrial Co. Ltd y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners InstituteAISBL.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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