(Asunto T‑215/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑215/10

Fecha: 04-Oct-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2012— Grecia/Comisión

(Asunto T‑215/10)

«FEOGA— Sección “Garantía”— Gastos excluidos de la financiación comunitaria— Algodón— Ayuda a los más necesitados— Desarrollo rural— Eficacia de los controles— Proporcionalidad»

1.Agricultura— FEOGA— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Alcance— Controles no fiables— No asunción de los gastos por parte del Fondo [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, art.8, ap.1, y nº1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, arts.18 y 20] (véanse los apartados 30, 137, 138 y153)

2.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo, art.7, ap.4] (véase el apartado31)

3.Actos de las instituciones— Reglamentos— Reglamento que establece medidas específicas de control— Inexistencia de facultad de apreciación de los Estados miembros— No ejecución— Justificación— Mayor eficacia de otro sistema de control— Dificultades de aplicación— Improcedencia [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo, art.8] (véanse los apartados 41 y 156 a158)

4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (Art.296TFUE) (véanse los apartados 51 a 54, 154 y155)

5.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Corrección financiera— Requisitos— Existencia de una omisión significativa que exponga al FEOGA a un riesgo real de pérdida [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo, art.7, ap.4] (véanse los apartados 75, 76 y 80 a83)

6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Respeto de ese derecho al comunicar los resultados de las verificaciones efectuadas en el marco de la gestión del FEOGA— Alcance [Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, art.8, ap.1] (véanse los apartados 104 a 108 y 131 a134)

7.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— Elaboración de decisiones— Comunicación escrita de la Comisión a los Estados miembros de los resultados de sus verificaciones— Contenido— Requisitos— Incumplimiento— Efecto [Reglamentos (CE) del Consejo nº729/70, art.5, ap.2, letrac), párr.5, y nº1258/1999, art.7, ap.4, párr.5; Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, art.8, ap.1] (véanse los apartados 115a119)

8.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la Administración (véanse los apartados 179 y185)

9.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— Obligación de la Comisión de no asumir los gastos irregulares— Expiración de los plazos reglamentarios previstos a este efecto— Excepción a la citada obligación en virtud del principio de seguridad jurídica— Exclusión [Reglamento (CEE) nº3149/92 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1098/2001] (véase el apartado186)

10.Recurso de anulación— Motivos— Desviación de poder— Concepto— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (véanse los apartados 187 y188)

11.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance— Supresión total de una ayuda económica concedida por el FEOGA— Procedencia— Requisitos (véanse los apartados 193, 194 y214)

Objeto

Anulación de la Decisión 2010/152/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L63, p.7), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.

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