Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2012—
MonierRoofing Components/OAMI (CLIMACOMFORT)
(Asunto T‑371/11)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa CLIMA COMFORT— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Derecho a ser oído— Artículo 75, segunda frase, del Reglamento nº207/2009— Examen de oficio de los hechos— Artículo 76, apartado 1, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados13, 18, 19y36)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa CLIMA COMFORT [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 14, 25 a 29 y 32a43)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de abril de 2011 (asunto R2026/2010‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CLIMA COMFORT como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Monier Roofing ComponentsGmbH. |