Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2012—
Ellinika Nafpigeia y Hoern/Comisión
(Asunto T‑466/11)
«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Construcción naval— Ayudas concedidas por las autoridades griegas a unos astilleros— Medidas de aplicación de la decisión de la Comisión que constata la incompatibilidad y ordena la recuperación de las ayudas— Inadmisibilidad»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Escrito de interposición del recurso no suficientemente claro y preciso— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19 a22)
2.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Fecha en que las autoridades nacionales notifican al demandante el acto impugnado— Conocimiento exacto del contenido— Recurso interpuesto una vez expirado el plazo— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.2) (véanse los apartados 24a26)
3.Procedimiento judicial— Diligencias de ordenación del procedimiento— Solicitud de presentación de documentos— Documentos que integran la resolución recurrida— Documentos que no fueron identificados por la demandante— Inadmisibilidad de la demanda [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrac), 64 y 65] (véanse los apartados 28 y29)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2010)8274 final de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, relativa a la «Ayuda de Estado CR16/2004 —ejecución de la decisión negativa y recuperación de las ayudas de Estado concedidas a la sociedad [Ellinika Nafpigeia AE]— invocación por Grecia del artículo 346TFUE, apartado 1, letrab), y procedimiento con arreglo al artículo 348TFUE, apartado 1», en su versión completada por los documentos y demás elementos del expediente del que tuvieron conocimiento parcial las demandantes en junio de2011. |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de Nafpigikes kai viomichanikes epicheiriseis Elefsinas. |
3) |
| Condenar a Ellinika Nafpigeia AE y a 2.Hoern Beteiligungs GmbH a cargar con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea. |
4) |
| Nafpigikes kai viomichanikes epicheiriseis Elefsinas, demandante de intervención, cargará con sus propias costas. |