Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 17 de octubre de 2012—
MIPMetro/OAMI— J.C.Ribeiro (MISSB)
(Asunto T‑485/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa MISSB— Marca nacional denominativa anterior missH— Marca internacional denominativa anterior MissH— Marcas nacional e internacional figurativas anteriores MissH.— Motivos de denegación relativos— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 a 21 y48)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa MISSB— Marcas denominativas missH y MissH y marcas figurativas MissH. [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22, 23, 47 y49)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado25)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Posible similitud entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado26)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Elementos de una marca que revisten carácter descriptivo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado27)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2010 (asunto R1526/2009‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH& Co. KG y J.C.Ribeiro, SGPS,S.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| MIP Metro Group Intellectual Property GmbH& Co. KG cargará con sus propias costas y con las de laOAMI. |
3) |
| J.C.Ribeiro, SGPS, S.A., cargará con sus propias costas. |