(Asunto T‑552/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑552/10

Fecha: 25-Oct-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de octubre de 2012—
riha/OAMI— LidlStiftung (VITAL&FIT)

(Asunto T‑552/10)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa VITAL&FIT— Marca nacional denominativa anterior VITAFIT— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Objetivo [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75] (véanse los apartados 18 y19)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado36)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa VITAL&FIT y marca denominativa VITAFIT [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 a 41, 62 y65)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 42 y43)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Incidencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado64)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2010 (asunto R1229/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Lidl Stiftung& Co. KG y riha Richard Hartinger Getränke GmbH& Co. Handels-KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a riha Richard Hartinger Getränke GmbH& Co. Handels-KG.

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