Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012—
Bimbo/OAMI— Panrico (BIMBO DOUGHNUTS)
(Asunto T‑569/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa BIMBO DOUGHNUTS— Marca nacional denominativa anterior DOGHNUTS— Motivo de denegación relativo— Artículo 75 del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº207/2009— Solicitud de modificación— Admisibilidad»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas BIMBO DOUGHNUTS y DOGHNUTS [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 53 y 97a100)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50 a 52, 55, 69, 90y96)
3.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 56, 77y78)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2010 (asunto R838/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Panrico, S.A., y Bimbo,S.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Bimbo, S.A., a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que haya incurrido laOAMI. |
3) |
| Panrico, S.A., cargará con sus propias costas. |