Asuntos acumulados C‑101/11P y C‑102/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑101/11P y C‑102/11

Fecha: 18-Oct-2012

Asuntos acumulados C‑101/11P y C‑102/11P

Herbert Neuman y otros

contra

José Manuel Baena Grupo, S.A.

«Recurso de casación — Dibujo o modelo comunitario — Reglamento (CE) nº6/2002 — Artículos 6, 25, apartado 1, letrasb) ye), y 61 — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un personaje sentado — Marca comunitaria figurativa anterior — Impresión general diferente — Grado de libertad del creador — Usuario informado — Alcance del control jurisdiccional — Falta de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de2012

1.Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Límites

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, art.61]

2.Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Usuario informado — Concepto

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, arts.6, ap.1, y 25, ap.1, letrab)]

3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

4.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.113, ap.2)

5.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Alcance de la obligación de motivación

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.81)

1.En el marco de un recurso de anulación interpuesto contra una resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), el Tribunal General puede realizar un control total de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso de la Oficina, averiguando, si fuera necesario, si estas Salas han dado una calificación jurídica exacta a los hechos del litigio o si la apreciación de los hechos expuestos ante dichas Salas no adolece de error alguno. En efecto, cuando el Tribunal General debe examinar la legalidad de una resolución de una Sala de Recurso de la Oficina, no puede estar vinculado por una apreciación errónea de los hechos efectuada por esta Sala, ya que dicha apreciación forma parte de las conclusiones cuya legalidad se discute ante el referido Tribunal.

Es cierto que el Tribunal General puede reconocer a la Oficina, especialmente cuando ésta debe efectuar evaluaciones de gran contenido técnico, un cierto margen de apreciación y limitar el alcance de su control sobre las resoluciones de la Sala de Recurso en materia de modelos o dibujos industriales a un examen de los errores manifiestos de apreciación.

(véanse los apartados 39 a41)

2.El concepto de usuario informado debe entenderse como un concepto intermedio entre el de consumidor medio, aplicable en materia de marcas, al que no se exige ningún conocimiento específico y que, por lo general, no realiza una comparación directa entre las marcas en pugna, y el de experto en el sector, con amplias competencias técnicas. De este modo, el concepto de usuario informado puede entenderse referido a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate.

La propia naturaleza del concepto de usuario informado supone que, cuando sea posible, éste llevará a cabo una comparación directa entre la marca anterior y el dibujo o modelo controvertido. Sin embargo, no puede excluirse que tal comparación sea imposible o infrecuente en el sector considerado, por circunstancias específicas o por las características de los objetos que representan la marca anterior y el dibujo o modelo controvertido. Dada la inexistencia de una indicación precisa en este sentido en el marco del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, no puede considerarse que el legislador de la Unión haya tenido intención de limitar la evaluación de los eventuales modelos o dibujos a una comparación directa.

(véanse los apartados 53, 54 y56)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado66)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado72)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 79 y80)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO