Asuntos acumulados C‑318/11 y C‑319/11
Daimler AG
y
Widex A/S
contra
Skatteverket
(Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por el Förvaltningsrätten i Falun)
«Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 170 y 171 — Octava Directiva IVA — Artículo 1 — Directiva 2008/9/CE — Artículo 3, letraa) — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país — Sujeto pasivo establecido en un Estado miembro y que únicamente lleva a cabo en otro Estado miembro actividades de pruebas técnicas y de investigación»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de2012
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Devolución del impuesto a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país — Ámbito de aplicación personal — Sujeto pasivo que sólo realiza desde un establecimiento permanente pruebas técnicas o trabajos de investigación, excluyendo operaciones imponibles — Inclusión — Detentación del 100% de una filial en el Estado miembro de la devolución — Irrelevancia
[Directivas del Consejo 79/1072/CE, art.1, en su versión modificada por la Directiva2006/98/CEE, y 2008/9/CEE, art.3, letraa)]
No puede considerarse que un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en un Estado miembro y que únicamente realiza en otro Estado miembro pruebas técnicas o trabajos de investigación, con exclusión de operaciones imponibles, tiene en ese otro Estado miembro un «establecimiento permanente desde el que se realizan operaciones», en el sentido del artículo 1 de la Directiva 79/1072, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, modificada por la Directiva 2006/98, y del artículo 3, letraa), de la Directiva 2008/9, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de la devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
En efecto, el concepto de «establecimiento permanente desde el que se realizan operaciones económicas» conlleva dos requisitos acumulativos, basados, por un lado, en la existencia de un «establecimiento permanente», y, por otro, en la realización de «operaciones» desde el mismo. A efectos de la exclusión del derecho a la devolución, debe comprobarse la realización efectiva de operaciones imponibles a partir del establecimiento permanente en el Estado de presentación de la solicitud de devolución, y no sólo la mera aptitud del establecimiento para realizar tales operaciones.
En el supuesto de que sea pacífico que, en el ámbito de sus actividades de realización de pruebas técnicas y de investigación, una empresa no ha llevado a cabo, en el Estado en el que se solicitan la devolución, operaciones imponibles por las que se repercute el IVA, debe reconocerse el derecho a la devolución del impuesto sobre el IVA soportado, sin que proceda examinar además si esta empresa dispone efectivamente de un «establecimiento permanente» a los efectos de las disposiciones que han de interpretarse, por cuanto los dos requisitos necesarios para la aplicación del criterio del «establecimiento permanente desde el que se realizan operaciones económicas» son acumulativos.
Esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que el sujeto pasivo tenga, en el Estado miembro de su solicitud de devolución, una filial propiedad suya al 100%, cuyo objeto consiste casi exclusivamente en prestarle varios servicios relativos a la realización de pruebas técnicas. En efecto, tal filial propiedad suya al 100% es una persona jurídica sujeta al impuesto de manera autónoma.
(véanse los apartados 32, 37-39, 44, 48 y 51 y los puntos1 y2 delfallo)