Asunto C‑131/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑131/11

Fecha: 15-Nov-2012

Asunto C‑131/11

Pfeifer & Langen KG

contra

Hauptzollamt Aachen

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

«Agricultura — Reglamento (CEE) nº1443/82— Artículo 3, apartado 4 — Aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar — Cantidad excedentaria de azúcar comprobada por las autoridades de un Estado miembro en una inspección posterior al productor — Toma en consideración de ese excedente en el momento de establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización durante la que se haya comprobado la diferencia»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 15 de noviembre de2012

1.Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Campaña de producción — Expiración — Cantidades excedentarias — Cálculo de la cotización por producción — Período de referencia — Toma en consideración de una cantidad excedentaria comprobada una vez establecida la producción definitiva de la campaña de comercialización anterior — Admisibilidad en caso de excedente que constituye azúcar A o B en el sentido del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº1785/81

[Reglamentos del Consejo nº1009/67/CEE, art.23, y nº1785/81, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1148/98 de la Comisión, art.24, ap.1; Reglamentos (CEE) de la Comisión nº700/73, art.2, ap.3, y nº1443/82, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº392/94, art.3, ap.4]

2.Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Cuotas de producción — Cantidad excedentaria de azúcar comprobada por las autoridades de un Estado miembro en una inspección posterior al productor — Toma en consideración de este excedente en el momento de establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización en curso — Inadmisibilidad en caso de excedente que constituye azúcar C en el sentido del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº1785/81

[Reglamento (CEE) nº1785/81 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1148/98 de la Comisión, arts.24, ap.1, 26, ap.1, y 27, aps.1 y 3; Reglamento (CEE) nº1443/82 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº392/94, art.3, ap.4]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 a 47 y 49)

2.El artículo 3, apartado 4, del Reglamento nº1443/82, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento nº392/94, según el cual, cuando, una vez establecida la producción definitiva de azúcar obtenida por cada empresa, para la campaña de comercialización anterior, se comprueben posteriormente diferencias con relación a las mismas, dichas diferencias se tomarán en consideración en el momento de establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización durante la que se haya comprobado la diferencia, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en una situación en la que las autoridades nacionales han comprobado una cantidad excedentaria de azúcar en una inspección posterior al productor, cuando la cantidad excedentaria constituye azúcar C, en el sentido del artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base nº1785/81, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento nº1148/98.

Una interpretación de dicha disposición que permitiera atribuir tales excedentes de azúcar a la campaña de comercialización en la que se hayan comprobado habría menoscabado el objetivo del régimen del azúcar C, consistente en evitar la venta de este azúcar en el mercado interior. En efecto, de haber sido posible que el azúcar C, como el azúcar A y B, fuese tomado en consideración al establecerse la producción definitiva de la campaña de comercialización en que se había comprobado la diferencia, con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento nº1443/82, los productores no hubiesen tenido ningún estímulo para exportar tales excedentes de azúcar o para declararlos y trasladarlos a la siguiente campaña de comercialización. Así, no se habría podido excluir que algunos productores conservaran indefinidamente los mismos excedentes de azúcar, los cuales habrían podido imputarse de manera perpetua a la campaña de comercialización en que se hubieran comprobado, incluso si se trataba realmente de un traslado de azúcar en virtud de una campaña anterior. Pues bien, semejante situación no sólo habría impedido un control efectivo de la comercialización del azúcar C, sino que habría infringido también el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, el cual preveía que podían limitarse las cantidades de azúcar de las que se permitía el traslado.

El hecho de que el correspondiente productor no tuviera conocimiento de la existencia del excedente en el momento en que declaraba su producción definitiva de azúcar es irrelevante a este respecto. Por una parte, en efecto, además de las dificultades encontradas para acreditar la existencia de tal circunstancia, es preciso señalar que un agente económico diligente y conocedor de la normativa, al evaluar las ventajas del comercio de azúcar, debe tener en cuenta los riesgos inherentes a la producción de este producto, en particular la dificultad de identificar fehacientemente la cantidad de azúcar producida, y aceptar tales riesgos como parte integrante de los inconvenientes propios inherentes a esa producción. Por otra parte, el régimen aplicable al azúcar C, previsto por la normativa en cuestión, se basa en criterios objetivos y se aplica con independencia de cualquier intención fraudulenta del productor. Así pues, los importes previstos en caso de no exportarse el azúcar C en el plazo establecido por el artículo 26, apartado 1, del Reglamento de base o para la salida de esta clase de azúcar al mercado interior, conforme al artículo 27, apartado 3, de dicho Reglamento, debían percibirse sin tomar en consideración un eventual comportamiento fraudulento del productor.

(véanse los apartados 56 a 60 y 62 y elfallo)

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