Asunto C‑245/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑245/11

Fecha: 06-Nov-2012

Asunto C‑245/11

K

contra

Bundesasylamt

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Asylgerichtshof)

«Reglamento (CE) nº343/2003 ― Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercerpaís ― Cláusula humanitaria ― Artículo15 de dicho Reglamento ― Persona, a la que se ha concedido el asilo en un Estado miembro, que depende de la asistencia del solicitante de asilo debido a que padece una enfermedad grave ― Artículo 15, apartado 2, del Reglamento ― Obligación de ese Estado miembro, que no es responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítuloIII del referido Reglamento, de examinar la solicitud de asilo presentada por dicho solicitante de asilo ― Requisitos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 6 de noviembre de2012

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo — Reglamento (CE) nº343/2003— Cláusula humanitaria— Persona, a la que se ha concedido el asilo en un Estado miembro, que depende de la asistencia de un miembro de su familia, solicitante de asilo en otro Estado miembro — Responsabilidad de examinar la solicitud de asilo que corresponde al primer Estado miembro— Cláusula que se aplica también a las personas que tienen vínculos familiares con el solicitante de asilo

[Reglamento (CE) nº343/2003 del Consejo, art.15; Reglamento (CE) nº1560/2003 de la Comisión, art.11, ap.4]

El artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto en que una persona a la que se ha concedido el asilo en un Estado miembro depende, debido a que padece una enfermedad grave, de un miembro de su familia, solicitante de asilo cuya demanda se examina, en virtud de los criterios establecidos en el capítuloIII de este Reglamento, en otro Estado miembro, el Estado miembro en el que estas personas residen deviene el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.

Corresponde a este Estado miembro asumir las obligaciones vinculadas a dicha responsabilidad e informar de ello al Estado miembro anteriormente responsable, aun cuando este último no haya presentado petición alguna en este sentido con arreglo al apartado 1, segunda frase, de ese mismo artículo.

En efecto, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº343/2003 es aplicable en un supuesto de dependencia en el que no es el propio solicitante de asilo quien depende de la asistencia del miembro de su familia presente en un Estado miembro distinto del identificado como responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítuloIII del Reglamento nº343/2003, sino el miembro de la familia presente en ese otro Estado miembro el que depende de la asistencia del solicitante de asilo.

Esta disposición es aplicable también cuando las razones humanitarias que en él se mencionan concurren en la persona dependiente en el sentido de dicha norma, que, sin ser un miembro de la familia con arreglo al artículo 2, letrai), del referido Reglamento, tiene vínculos familiares con el solicitante de asilo, y a quien este último está en condiciones de prestar efectivamente la asistencia necesaria con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento nº1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº343/2003.

(véanse los apartados 32, 43, 47 y 54 y elfallo)

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