Asunto C‑257/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑257/11

Fecha: 29-Nov-2012

Asunto C‑257/11

SC Gran Via MoineştiSRL

contra

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF)
y

Administraţia Finanţelor Publice Bucureşti Sector1

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Curtea de Apel Bucureşti)

«Directiva2006/112/CE— Impuesto sobre el valor añadido — Artículos167, 168 y185— Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Adquisición de un terreno y de las edificaciones construidas en él con el fin de demolerlas y realizar un proyecto inmobiliario en dicho terreno»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 29 de noviembre de2012

1.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Actividades económicas — Concepto — Actividades económicas preparatorias — Inclusión

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.9, ap.1)

2.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Adquisición de un terreno y de edificaciones construidas en él con el fin de demolerlas y realizar un complejo residencial— Derecho a deducción

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.167 y168)

3.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Regularización de la deducción inicialmente practicada — Objetivo

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.185 a187)

4.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Regularización de la deducción inicialmente practicada — Demolición de las edificaciones con el fin de realizar en su lugar un complejo residencial— Demolición prevista desde la adquisición de las edificaciones— Obligación de regularización— Inexistencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.185)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 a27)

2.Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad que haya adquirido un terreno y edificaciones construidas en él con el fin de demolerlas y realizar un complejo residencial en ese terreno tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la adquisición de dichas edificaciones, ya que, al realizar dicha adquisición, la citada sociedad ejerce una actividad económica como sujeto pasivo y que, ya en el momento de adquirir el terreno y las edificaciones de que se trata, manifestó su intención de demoler estas últimas con el fin de construir en dicho terreno un complejo residencial.

Dado que tales edificaciones fueron adquiridas conjuntamente con el terreno en que estaban construidas y este último sigue siendo utilizado por la sociedad para las necesidades de sus operaciones sujetas al impuesto, la sustitución de estructuras viejas por edificios más modernos y, por consiguiente, la utilización de estos últimos para operaciones por las que se repercute el impuesto no rompen en absoluto el vínculo directo existente entre la adquisición de los inmuebles de que se trata gravada por dicho impuesto, por una parte, y las actividades económicas desarrolladas posteriormente por el sujeto pasivo, por otra. Por lo tanto, cabe considerar que la adquisición de dichos inmuebles y su posterior destrucción a fin de realizar nuevas construcciones más modernas constituyen una serie de operaciones vinculadas entre sí que tienen por objeto llevar a cabo operaciones sujetas al impuesto del mismo modo que la compra de inmuebles nuevos y su utilización directa.

(véanse los apartados 31 a 33, 35 y 36 y el punto1 delfallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 y39)

4.El artículo 185 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la demolición de edificaciones adquiridas conjuntamente con el terreno en el que fueron construidas, efectuada con el fin de realizar en su lugar un complejo residencial, no constituye una modificación en el sentido de dicho artículo 185, apartado 1, al estar prevista cuando tales edificaciones se adquirieron, y, por ello, no implica una obligación de regularizar la deducción inicialmente practicada del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la adquisición de dichas edificaciones.

(véanse los apartados 41 y 42 y el punto2 delfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO