Asunto C‑286/12
Comisión Europea
contra
Hungría
«Incumplimiento de Estado — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2 y 6, apartado1 — Régimen nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62años — Objetivos legítimos que justifican una diferencia de trato con los trabajadores menores de 62años — Carácter proporcionado de la duración del período transitorio»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 6 de noviembre de2012
1.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación mediante el dictamen motivado — Plazo señalado al Estado miembro — Sentencia de un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro que anula retroactivamente disposiciones objeto del recurso — Sentencia posterior a la finalización de dicho plazo — Recurso que no ha perdido su objeto
(Art.258TFUE)
2.Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Normativa nacional que prevé, para determinadas profesiones, la jubilación forzosa a la edad de 62años — Objetivo de uniformización de los límites de la edad de cese obligatorio de la actividad— Objetivo de establecer una estructura por edades más equilibrada — Medidas nacionales que no son adecuadas ni necesarias a la vista de tales objetivos — Inexistencia de justificación
(Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts.2 y 6, ap.1)
3.Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Normativa nacional que prevé, para determinadas profesiones, la jubilación forzosa a la edad de 62años — Falta de precisión del objetivo de dicha normativa — Irrelevancia para la justificación de dicha medida
(Directiva 2000/78/CE del Consejo)
1.Un recurso por incumplimiento no puede considerarse carente de objeto cuando las normas nacionales que, según la Comisión, dieron lugar al incumplimiento de dicho Estado miembro han sido anuladas, con efecto retroactivo, después de expirar el plazo fijado por la Comisión para cumplir con el dictamen motivado.
En efecto, la fecha en que el Tribunal de Justicia debe situarse para apreciar la existencia del incumplimiento reprochado es aquella en que expira dicho plazo. El carácter retroactivo de la sentencia de anulación no puede hacer desaparecer el objeto del recurso si tal anulación emana de un hecho posterior a esa fecha y que, por tal motivo, no puede ser tenido en cuenta.
(véanse los apartados 43 y45)
2.Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos2 y 6, apartado1, de la Directiva2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, un Estado miembro que adopta un régimen nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a los jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62años, que entraña una diferencia de trato por motivos de edad no justificada.
En efecto, dicha normativa establece una diferencia de trato entre quienes ejercen esas profesiones y han alcanzado la edad de 62 años y quienes, menores de esa edad, ejercen las mismas profesiones, ya que los primeros, por razón de su edad, están obligados a cesar plenamente en sus funciones.
Además, tal discriminación no está justificada en la medida que dicha normativa no constituye un medio adecuado y necesario para alcanzar sus objetivos legítimos.
En efecto, el objetivo que ésta tiene de uniformizar, en el marco de las profesiones de la función pública, los límites de la edad de cese obligatorio de la actividad puede constituir un objetivo legítimo. Sin embargo, normas como las controvertidas, que operan un descenso abrupto y considerable del límite de la edad de cese obligatorio de la actividad sin prever medidas transitorias que protejan la confianza legítima de las personas afectadas no son necesarias para alcanzar dicho objetivo.
El objetivo que esta normativa tiene de establecer una estructura por edades más equilibrada, que facilite el acceso de jóvenes juristas a las profesiones de juez, fiscal o notario también puede constituir un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado de trabajo. Sin embargo, disposiciones como las controvertidas, que producen efectos aparentemente positivos a corto plazo, pero que a medio y largo plazo pueden comprometer la posibilidad de alcanzar una «estructura por edades» realmente equilibrada no son adecuadas para alcanzar tal objetivo.
(véanse los apartados 50, 61, 62, 64, 68, 75, 77 y 79 y elfallo)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 57 y 58)