Asunto C‑34/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑34/11

Fecha: 15-Nov-2012

Asunto C‑34/11

Comisión Europea

contra

República Portuguesa

«Incumplimiento de Estado — Control de la contaminación — Valores límite para las concentraciones de PM10 en el aire ambiente»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 15 de noviembre de2012

1.Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Formulación inequívoca — Requisito de admisibilidad de orden público

[Art.258TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)]

2.Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 1999/30/CE — Obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se superen los valores límite de concentración de PM10 — Superación de los valores límite diarios — Incumplimiento

(Directiva 1999/30/CE, art.5, ap.1)

1.El Tribunal de Justicia puede examinar de oficio si concurren los requisitos exigidos por el artículo 258TFUE para la interposición de un recurso por incumplimiento.

A este respecto, como se deduce, en particular, del artículo 38, apartado 1, letrac), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el escrito de interposición del recurso debe contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados, y esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Justicia ejercer su control. De ello se desprende que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa un recurso deben deducirse de modo coherente y comprensible del propio texto del escrito de interposición del recurso y que las pretensiones de éste deben ser formuladas de manera inequívoca para que el Tribunal de Justicia no resuelva ultra petita o bien omita pronunciarse sobre una imputación.

En relación con un recurso por incumplimiento, la falta de indicación de un elemento indispensable del contenido del escrito de interposición de recurso, como es el período durante el cual el Estado miembro violó, según lo alegado por la Comisión, el Derecho de la Unión, no se ajusta a las exigencias de coherencia, de claridad y de precisión. En tal caso, la Comisión no puede limitarse a alegar que se trata de un incumplimiento actual y que la decisión del Tribunal de Justicia debe referirse al presente y no al pasado, sin precisar el período englobado.

(véanse los apartados 42 a 44, 46 y47)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49 y56)

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