Asunto C‑385/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑385/11

Fecha: 22-Nov-2012

Asunto C‑385/11

Isabel Elbal Moreno

contra

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Social de Barcelona)

«Artículo 157TFUE — Directiva 79/7/CEE — Directiva 97/81/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Directiva 2006/54/CE — Pensión de jubilación contributiva — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Discriminación indirecta por razón desexo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 22 de noviembre de2012

1.Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Condiciones de trabajo — Concepto — Condiciones relativas a las pensiones derivadas de un régimen legal de seguridad social — Exclusión

[Art.157TFUE; Directiva 97/81/CE, anexo, cláusula 4, ap.1; Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4]

2.Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Acceso a una pensión de jubilación contributiva — Normativa nacional que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor — Trabajadores a tiempo parcial que, en su mayoría, son mujeres— Improcedencia — Justificación — Inexistencia

(Directiva 79/7/CEE del Consejo, art.4)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22 y25)

2.El artículo 4 de la Directiva 79/7, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada.

En efecto, esta normativa perjudica a los trabajadores a tiempo parcial, en su mayoría mujeres, según las estadísticas, que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión.

Además, esta normativa no está justificada por la necesidad de garantizar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, cuando los trabajadores a tiempo parcial de que se trata han pagado cotizaciones dirigidas, en particular, a financiar el sistema de pensiones y consta que, si recibieran una pensión, el importe de ésta se reduciría proporcionalmente en función del tiempo de trabajo y de las cotizaciones pagadas

(véanse los apartados 30 a 34 y 38 y elfallo)

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