Asunto C‑40/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑40/11

Fecha: 08-Nov-2012

Asunto C‑40/11

Yoshikazu Iida

contra

Stadt Ulm

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg)

«Artículos 20TFUE y 21TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo51 — Directiva2003/109/CE — Nacionales de terceros países — Derecho de residencia en un Estado miembro — Directiva 2004/38/CE — Nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la Unión — Ciudadano de un tercer país que no acompaña a un ciudadano de la Unión ni se reúne con él en el Estado miembro de acogida y que permanece en el Estado miembro de origen del ciudadano — Derecho de residencia del nacional de un tercer país en el Estado miembro de origen de un ciudadano que reside en otro Estado miembro — Ciudadanía de la Unión — Derechos fundamentales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 8 de noviembre de2012

1.Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Concesión de un permiso de residencia como residente de larga duración — Requisitos — Obligación de presentar una solicitud de permiso de residencia — Nacional de un tercer país que ha retirado voluntariamente su solicitud — Consecuencia

(Directiva 2003/109/CE del Consejo, arts.5 y 7, ap.1)

2.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Miembros de la familia — Concepto — Ascendientes que no están a cargo de un ciudadano de la Unión — Exclusión

[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, punto 2, letrad), y 3, ap.1]

3.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Miembros de la familia — Concepto — Cónyuge — Cónyuges que viven separados — Inclusión

[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, punto 2, letraa), y 3, ap.1]

4.Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Miembro de la familia que no acompaña a un ciudadano de la Unión ni se reúne conél — Exclusión

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.1)

5.Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación — Requisito para su inclusión — Aplicación de medidas que tienen como efecto privar del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión — Denegación por el Estado miembro de origen de un ciudadano de la Unión del derecho de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE a un miembro de la familia nacional de un tercer país — Circunstancia insuficiente para acreditar dicha privación — Apreciación a la luz del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Situación que no está comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión

(Arts.20TFUE y 21TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 2003/109/UE del Consejo)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 36 a48)

2.En virtud del artículo 2, punto 2, letrad), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento nº1612/68 y se derogan las Directivas 64/221, 68/360, 72/194, 73/148, 75/34, 75/35, 90/364, 90/365 y 93/96, la condición de miembro de la familia «a cargo» del ciudadano de la Unión titular del derecho de residencia resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el titular del derecho de residencia garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia, de manera que, cuando se da la situación inversa, es decir, que el titular del derecho de residencia está a cargo del nacional de un tercer país, este último no puede invocar la condición de ascendiente «a cargo» de dicho titular con el fin de disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida.

(véase el apartado55)

3.En virtud del artículo 2, punto 2, letraa), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento nº1612/68 y se derogan las Directivas 64/221, 68/360, 72/194, 73/148, 75/34, 75/35, 90/364, 90/365 y 93/96, el cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho a la libre circulación se considera «miembro de la familia» de dicho ciudadano. No se exige a la persona interesada otro requisito que su condición de cónyuge. Por consiguiente, no es necesario que el cónyuge viva permanentemente con el ciudadano de la Unión para que pueda ser titular de un derecho derivado de residencia. En efecto, el vínculo conyugal no puede considerarse disuelto hasta que lo declare así la autoridad competente. Ese no es el caso de los cónyuges que simplemente viven separados, incluso aunque tengan la intención de divorciarse ulteriormente.

(véanse los apartados 57 y58)

4.El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento nº1612/68 y se derogan las Directivas 64/221, 68/360, 72/194, 73/148, 75/34, 75/35, 90/364, 90/365 y 93/96, concede un derecho derivado de residencia únicamente a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que acompañen o se reúnan con éste. Tal exigencia responde a la finalidad de los derechos derivados de entrada y de residencia que la Directiva 2004/38 prevé para los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión, dado que, de otro modo, la imposibilidad de que la familia de un ciudadano de la Unión le acompañe o se reúna con él en el Estado miembro de acogida puede menoscabar su libertad de circulación, disuadiéndole de ejercer sus derechos de entrada y de residencia en ese Estado miembro. Por tanto, no se le puede reconocer un derecho de residencia sobre la base de la Directiva 2004/38 a un nacional de un tercer país que, en el Estado de acogida, no ha acompañado al miembro de su familia ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación ni se ha reunido conél.

(véanse los apartados 61 a63)

5.Fuera de las situaciones reguladas por la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento nº1612/68 y se derogan las Directivas 64/221, 68/360, 72/194, 73/148, 75/34, 75/35, 90/364, 90/365 y 93/96, y cuando tampoco existe otro elemento de conexión con las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de ciudadanía, un nacional de un tercer país no puede invocar un derecho de residencia derivado de un ciudadano de la Unión.

Tal conexión no queda acreditada cuando la denegación de un permiso de residencia a un nacional de un tercer país miembro de la familia de un ciudadano de la Unión no suponga el riesgo de privar al ciudadano de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos inherentes a su estatuto de ciudadanos de la Unión o de obstaculizar el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. A este respecto, las perspectivas meramente hipotéticas de obstáculos para el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión no constituyen un vínculo suficiente con el Derecho de la Unión como para justificar la aplicación de sus disposiciones.

Para determinar si tal denegación está comprendida dentro de la aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, procede examinar, entre otros aspectos, si la normativa nacional de que se trata tiene por finalidad aplicar una disposición del Derecho de la Unión, el carácter de la normativa, si ésta persigue objetivos distintos de los contemplados por el Derecho de la Unión, aun cuando pueda afectar indirectamente a este último, y si existe una normativa del Derecho de la Unión específica en la materia o que le pueda afectar.

Cuando la negativa a conceder un permiso de residencia no está comprendida dentro de la aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, porque la situación del solicitante del permiso de residencia no se rige por el Derecho de la Unión, la conformidad de esa negativa con los derechos fundamentales no puede analizarse en función de los derechos establecidos por esta última.

(véanse los apartados 76, 77, 79 y 82 y elfallo)

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